Según lo establecido en el art. 133 de la LPAC y con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración de una ordenanza municipal como trámite previo de carácter obligatorio, se incorpora la necesidad de recabar la opinión de los ciudadanos y de las organizaciones más representativas que potencialmente se puedan ver afectados.
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