Bases para la concesión de subvenciones para la compra o autopromoción de la primera vivienda destinada a jóvenes de la localidad
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
En el marco de las competencias que establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, este Ayuntamiento tiene la voluntad de promover y apoyar a los jóvenes de este municipio con el fin de facilitarles el acceso a una vivienda digna y adecuada.
El marco legal es el previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento recogido en el Real Decreto 887/2006, se establecen las presentes ayuda con las que se pretende apoyar al referido colectivo ante la dificultad de acceso a la vivienda.
A este respecto, las presentes bases tienen como objetivo, facilitar la compra de la primera vivienda a jóvenes de la localidad, mediante la concesión de ayudas económicas que sirvan para paliar, en parte, el coste de la adquisición de la vivienda.
PRIMERA.- OBJETO
1.- Las presentes bases tienen por objeto regular el régimen de ayudas que concede el Ayuntamiento de Sellent a las personas que, cumpliendo los requisitos establecidos en estas bases, procedan a la compra o autopromoción de su primera vivienda, ubicada en la zona urbana del Término de Sellent.
2.- La gestión de las subvenciones se realizará de acuerdo con el principio de concurrencia.
La cuantía máxima a subvencionar por vivienda será de 2.000 €, prorrateable en ayudas de 400 € durante cinco año.
La subvenciones que se otorguen se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 334-48003 del Presupuesto del Ayuntamiento para el ejercicio de 2020, cuyo crédito consignado es de 6.000 €.
La subvención será compatible con la percepción de otras subvenciones.
El número total de subvenciones a conceder quedará condicionado a la existencia de crédito suficiente disponible en la aplicación presupuestaria anteriormente citada, pudiendo en su caso prorratearse hasta el importe máximo del crédito presupuestario asignado.
TERCERA.- FINALIDAD
Las subvenciones de la presente convocatoria tendrán como finalidad ayudar a los jóvenes de Sellent, con edades comprendidas entre los 18 y 35 años, para la compra o autopromoción de la primera vivienda situada en la zona urbana del término municipal de la población.
Como compra de vivienda se contemplan las formas de:
Compra de vivienda nueva
Compra de vivienda usada
Compra de vivienda en construcción
Como autopromoción se contemplan la construcción de vivienda de nueva planta
CUARTA.- BENEFICIARIOS
1.- Tendrán la consideración de beneficiario de la subvención las personas que se encuentren en la situación que legitima su concesión.
2.- Podrán obtener la condición de beneficiario las personas en las que concurran las circunstancias previstas en las presentes Bases Reguladoras, y en todo caso las siguientes:
a) Tener entre 18 y 35 años cumplidos, a la fecha de finalización de presentación de solicitudes.
b) Estar empadronado en el municipio de Sellent, en el momento de la firma de la escritura. Caso de que los adquirentes fueran 2 o mas personas, y los demás miembros no cumpliera la reseñada condición de antigüedad, deberán estar empadronados en el municipio con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.
c) Que se trate de su primer acceso a la vivienda.
d) En los casos que se solicite la subvención con aportación de escritura de edificio en construcción y se cumplan la totalidad de los demás requisitos, ésta se concederá provisionalmente hasta la presentación de la Licencia de Ocupación. El plazo máximo entre la concesión de la subvención provisional y la presentación de la cédula se establece en dos años, una vez finalizado este plazo la subvención quedará automáticamente revocada.
3.- Serán beneficiarios del 100% de la subvención siempre que la totalidad de los compradores de la vivienda cumpla con los requisitos de las presentes bases, caso contrario, se concederá el importe correspondiente al porcentaje de participación de quienes cumplan estos, todo ello con arreglo a los criterios de baremación que figuran en la base octava.
4-. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurran alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
e) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta ley o la Ley General Tributaria.
f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Sellent.
La contemplada en el apartado d) se acreditará mediante certificación de la Agencia Estatal Tributaria, de la Seguridad Social y de la Tesorería del Ayuntamiento, cada uno en su ámbito competencial.
La dispuesta en el apartado f) será comprobada de oficio por los servicios municipales.
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En lo no previsto en esta base se estará a lo dispuesto en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
QUINTA.- SOLICITUDES
Las solicitudes para poder acceder a las subvenciones reguladas en las presentes Bases se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Sellent. y deberán contener:
A) Documentación General
Solicitud conforme al modelo que facilitará el Ayuntamiento.
Fotocopia compulsada del D.N.I. o documento que acredite la personalidad del solicitante.
Fotocopia compulsada de la escritura que acredite la compra de la vivienda ; en los casos de autopromoción de vivienda final de obra o licencia de ocupación y la fecha de formalización de la escritura no deberán haber transcurrido más de seis meses. En las escrituras deberán constar de manera expresa la identificación de la vivienda, la superficie útil y precios de venta de la misma, trastero y garajes vinculados. En las escrituras deberán constar de manera expresa la identificación de la vivienda, la superficie útil y precios de venta de la misma, trastero y garajes vinculados.
Fotocopia compulsada de la Licencia Municipal de Ocupación o de la solicitud de la misma, en el último caso la concesión definitiva de la subvención quedará condicionada a la presentación de ésta. Las viviendas de VPO deberán presentar la calificación definitiva.
Documento de Mantenimiento de terceros que contiene los datos bancarios del solicitante, certificado por la entidad financiera.
Declaración responsable otorgada ante Autoridad administrativa o notario público del cumplimiento de los requisitos establecidos en la base cuarta.
SEXTA.- PUBLICIDAD
El acuerdo de aprobación de las presentes bases se publicará, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Las subvenciones concedidas serán publicadas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, no siendo necesaria su publicación en el B.O.P., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
SÉPTIMA.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.
A) Presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes estará comprendido entre el 31 de marzo y 30 de noviembre del año natural,
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Las solicitudes se dirigirán a la Alcaldía Presidencia y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento mediante impreso facilitado por el Ayuntamiento.
Caso de no ser presentada directamente en los mencionados registros, podrán utilizarse cualquiera de los medios establecidos en el articulo 38.4º de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La presentación de la solicitud supone la total aceptación de las presentes bases.
B) Tramitación e Instrucción
En el supuesto que la solicitud no reúna los requisitos exigidos, se requerirá para su subsanación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
Evaluadas las solicitudes por el Registro el Ayuntamiento, se emitirán los informes correspondientes y, a la vista de los mismos, y previo informe de la existencia de crédito, se formulará propuesta de concesión, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
Finalizado el plazo indicado en el apartado anterior, se dictará resolución definitiva por el órgano competente, resolviendo en su caso las alegaciones presentadas e indicando la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, y aquellos a los que, en su caso y de manera expresa, se les desestiman sus solicitudes.
El plazo máximo para resolver, notificar y publicar las subvenciones concedidas no podrá exceder de 6 meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de subvención. Transcurrido dicho plazo sin haber notificado resolución alguna, por parte de la administración, se deberá entender que ha sido denegada tácitamente. Transcurrido dicho plazo sin haber notificado resolución alguna, por parte de la administración, se deberá entender que ha sido denegada tácitamente.
La resolución de la concesión de la subvención pone fin a la vía administrativa y podrán ser recurridos en las formas y plazos previsto en la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
DÉCIMA.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Son obligaciones de los beneficiarios las que se señalan en el artículo 14 de la Ley 8/2003 de 17 de noviembre.
DÉCIMO PRIMERA.- REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES
El reintegro de las subvenciones se ajustará a lo dispuesto en el Título II de la Ley 8/2003 de 17 de noviembre.
En todo caso se procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de esta ley, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
DÉCIMO SEGUNDA.- RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES
Las subvenciones reguladas en las presentes bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales siempre que la totalidad de subvenciones concedidas al beneficiario no supere el 25% del coste total del inmueble objeto de adquisición y financiación.