Bases concesión de subvenciones a asociaciones de ámbito municipal en Sellent
Objeto
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas destinadas al acondicionamiento, reforma y mantenimiento integral de fachadas en edificios situados en el casco urbano a efectos de una mejora estética del municipio.
Primera
El Ayuntamiento de Sellent, dentro de los créditos presupuestarios aprobados para esta finalidad, concederá ayudas destinadas al acondicionamiento, reforma y mantenimiento integral de fachadas en edificios situados en el casco urbano.
Dichas ayudas se concederán, por una sola vez, para la actuación pretendida, quedando obligado el interesado al mantenimiento de la actuación subvencionada.
Las solicitudes serán atendidas por orden de entrada en el Registro General de Documentos.
Las presentes ayudas serán compatibles con otras de otros organismos públicos y privados que se pudieran obtener por el mismo concepto.
Segunda
Podrán solicitar estas ayudas los propietarios de viviendas sitas en el casco urbano de Sellent.
Tendrán la consideración de subvencionables a lo efectos de estas bases, y con el mismo importe y condiciones que las fachadas, el acondicionamiento, reforma o mantenimiento de las traseras de los edificios recayentes a zonas verdes y que sean final de casco urbano.
Igualmente tendrán la consideración de subvencionables a los efectos de estas bases, y con el mismo importe y condiciones que las fachadas, el cerramiento de los solares sin edificar, con los materiales que determine el Ayuntamiento.
No tendrán la consideración de subvencionables, a los efectos previstos en las presentes bases, las obras de nueva planta.
No tendrán la consideración de subvencionables, a los efectos previstos en las presentes bases, las actuaciones de embellecimiento que comprendan únicamente la sustitución de zócalos, cornisas o dinteles de fachadas.
Tercera
El plazo de solicitud de estas ayudas estará comprendido dentro del año natural.
Cuarta
Las solicitudes se formularán según modelo facilitado por este Ayuntamiento, adjuntándose la siguiente documentación:
Solicitud de licencia de obra en la que se especifique que la actuación está destinada al acondicionamiento, reforma o mantenimiento de fachadas, y que tiene la condición de subvencionable a tenor de lo dispuesto en las presentes bases.
Presupuesto de la obra
Ficha de mantenimiento de terceros.
Si la solicitud de licencia de obra excede del mero acondicionamiento, reforma o mantenimiento de fachada deberá desglosarse el presupuesto de la obra para el que se solicite subvención.
Si la solicitud no acompaña la documentación exigida, o estuviera incompleta , el Ayuntamiento requerirá al interesado, para que, en el plazo de 10 días, complete la documentación, considerando desistida la petición, si no se completa la documentación.
Quinta
El importe máximo de la subvención asignada para estas ayudas, con cargo a la partida de gastos 4-485, del presupuesto del Ayuntamiento , es de 3.000 €. Dicho importe será ampliable en el supuesto de que las solicitudes rebasen el crédito consignado, y así lo acuerde el Pleno del Ayuntamiento.
El importe de la subvención será el resultado de multiplicar por 5 € los metros cuadrados de fachada sobre la que se actúe, siendo la subvención máxima a conceder la de 300 € por edificio
Sexta
Se establecen como requisitos para acceder a dichas ayudas las siguientes:
1.- Que la actuación en la fachada sea integral, en el sentido de que la reforma acondicionamiento o mantenimiento afectará a toda la fachada, con las especialidades establecidas en la Base Segunda.
Podrán aprobarse actuaciones parciales siempre que el acabado final global de la fachada sea estéticamente adecuado, subvencionándolos solo en la zona de actuación, y no pudiendo el beneficiario solicitar en el futuro nueva subvención para la rehabilitación del resto de la fachada. En este caso hará constar en la solicitud que se trata de una actuación parcial.
2.- Que el edificio cumpla con la normativa urbanística vigente, y no esté sometido a expediente de declaración de ruina.
3.- Estar al corriente en el pago de los tributos municipales. A este respecto la subvención quedará condicionada a la no existencia de deudas pendientes del peticionario.
4.- El edificio a rehabilitar deberá tener una antigüedad igual o superior a diez años.
Séptima
El Ayuntamiento podrá aprobar una carta de colores, a la que habrán de someterse las solicitudes de subvención para poder acceder a las ayudas establecidas en las presentes bases.
Octava
Recibida la petición, por los Servicios Técnicos Municipales se emitirá informe sobre la procedencia o no de la misma, a efectos de lo previsto en las presentes bases, comunicándose al interesado.
La actuación deberá realizarse obligatoriamente a partir de la comunicación por parte del Ayuntamiento de que se cumplen todos los requisitos.
Realizada la actuación el interesado comunicará al Ayuntamiento la finalización de la misma, procediéndose por los Servicios Técnicos a su valoración.
Valorada la actuación, con el límite cuantitativo establecido en la base quinta, se procederá, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de los trabajos, y por Decreto de la Alcaldía-Presidencia, al pago de la misma.
Novena
Se declara zona de actuación preferente el perímetro del casco antiguo recayente a zonas verdes, o final casco urbano según delimitación plano adjunto, así como, las traseras de los inmuebles recayentes a la zona verde denominada Parc Jaume I.
El Ayuntamiento de Sellent delimitara los tramos a actuar por zonas, debiendo realizarse una actuación integral. Se prevé el desarrollo de las actuaciones a través de convenio directo con los propietarios de los inmuebles afectados y ejecución directa por el Ayuntamiento, fijándose la cuantía de la subvención en el convenio aprobado a tal efecto.
Será el Pleno de Ayuntamiento el competente para aprobar dichos convenios singulares en su caso.
Décima
Corresponde a este Ayuntamiento la interpretación de las dudas que pudieran surgir en relación a la aplicación de las presentes bases”.
Sellent, 24 de febrero de 2020.