Bases reguladoras de las subvenciones a la natalidad (cheque-bebé) en Sellent
BASE 1. FUNDAMENTO LEGAL
Esta ordenanza se redacta al amparo de lo dispuesto de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
BASE 2. OBJETO
Las presentes bases tiene por objeto regular el procedimiento de solicitud, tramitación y concesión de ayudas a la natalidad cheque-bebé que el municipio de Sellent concede por nacimiento y /o adopción de hijos.
BASE 3. IMPUTACIÓN PRESUPOSTARIA
El crédito destinado a las ayudas económicas objeto de regulación será el que se consigne en la partida presupuestaria del capitulo 231-48 Subvenciones de cada uno de los futuros presupuestos. La imputación presupuestaria es de 600 €
BASE 4. BENEFICIARIOS
Serán beneficiarios los padres o adoptantes que consten como titulares del libro de Familia, en el que figure debidamente inscrito el niño. Si en el libro de familia figurase un único progenitor o adoptante, será el beneficiario de la ayuda.
En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores o adoptantes, el beneficiario de la prestación será aquel a quien otorgue la custodia del hijo por el que se concede la subvención. De acuerdo con lo dispuesto en el convenio regulador o sentencia judicial correspondiente.
No podrán ser beneficiarios los progenitores o adoptantes privados total o parcialmente de la patria potestad de los hijos o adoptantes por cuyo nacimiento o adopción se otorga la subvención, así como tampoco se otorgará la ayuda en caso de que la tutela haya sido asumida o concedida a una institución política.
Se tendrá derecho a percibir la correspondiente ayuda por los nacimientos o adopciones que tengan lugar entre el 1 de enero y 31 de diciembre del año natural inmediatamente anterior al ejercicio presupuestario con cargo al que se otorgue la referida subvención.
BASE 5. REQUISITOS
Los beneficiarios de la ayuda, además de los requisitos del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, deberán cumplir los requisitos siguientes:
Estar empadronados los dos progenitores, que figuren en el libro de Familia, en el ayuntamiento de Sellent, con dos años de antelación a la fecha en que se produzca el nacimiento o adopción y continuar inscritos en el Padrón Municipal en el momento de presentar la solicitud.
Acreditar que la unidad familiar constituida tiene la intención de residir dentro del término municipal durante un periodo de dos años a contar desde el nacimiento o adopción.
Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias municipales. En caso de nulidad o divorcio de los progenitores o adoptantes será el titular de la custodia el que deberá acreditar el cumplimiento de estos requisitos.
BASE 6. COMPATIBILIDAD
La percepción de esta subvención será compatible con otras que para la misma finalidad puedan ser conocidas por otras administraciones públicas.
BASE 7. GASTOS SUBVENCIONES
Son subvenciones todos aquellos gastos relacionados con la atención, cuidado y mantenimiento del nacido o adoptado en que incurran los progenitores o adoptantes.
BASE 8. SOLICITUDES: PLAZO, DOCUMENTACIÓN Y SUBVENCIÓN
El plazo para la presentación de solicitudes y demás documentación comprenderá todo el año.
La solicitud junto con la documentación requerida se presentará, según modelos facilitados por el ayuntamiento, en el registro de entrada del ayuntamiento de Sellent..
La solicitud deberá ir acompañada de la documentación siguiente:
Fotocopia de DNI de los beneficiarios.
Fotocopia del Libro de Familia.
Convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio, en su caso.
Certificado del departamento de recaudación en el que se acredite que todos los miembros de la unidad familiar estén al corriente de sus obligaciones tributarias municipales.
Declaración jurada de que la unidad familiar tiene la intención de residir dentro del término municipal durante un periodo de dos años a contar desde el nacimiento o adopción.
Facturas que acrediten la realización del gasto subvencionable.
BASE 9. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y ÓRGANO COMPETENTE.
Una vez que los servidores técnicos municipales hayan verificado que el solicitante reúne los requisitos para ser beneficiario de la ayuda, elevarán a Alcaldía la correspondiente propuesta de la concesión.
A la vista de la referida propuesta la Alcaldía por resolución procederá a la concesión de la subvención.
BASE 10. CUANTÍA DE LA CONCESIÓN
El importe de la subvención será de 300 euros por cada nacimiento o adopción.
El órgano competente para la concesión de estas ayudas se reserva las facultades siguientes:
No establecer orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendido el número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
Podrá proceder el prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo establecido en la convocatoria.
Incoar expediente de modificación presupuestaria con la finalidad de dotar crédito para atender todas las solicitudes.
BASE 11. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:
Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan en relación a las ayudas concedidas
Comunicar al ayuntamiento la obtención de otras ayudas para la financiación de las actividades subvencionadas, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención.
BASE 12. JUSTIFICACIÓN Y PAGO
Esta subvención tendrá carácter pospagable, de acuerdo con las reglas siguientes:
La justificación se realizará con facturas originales que deberán estar pagadas. En todo caso las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el RD1496/2003.
El pago de los beneficiarios se realizará una vez realizada la justificación.
El pago se realizará, en función de la disponibilidad de tesorería, a lo largo del ejercicio presupuestario en que se produzca la concesión de la subvención.
BASE 13. CONTROL FINANCIERO, REINTEGRO Y REVISIÓN.
El procedimiento de control financiero, reintegro y revisión de actos es el regulado en la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
BASE 14. ENTRADA EN VIGOR Y VIGENCIA
Las presentes bases entrarán en vigor una vez publicada en el Tablón de Anuncios de la Corporación y transcurriendo el plazo establecido en el articulo 65.2 de la LRBRL