{"id":591,"date":"2021-01-18T17:50:00","date_gmt":"2021-01-18T16:50:00","guid":{"rendered":"https:\/\/sellent.websaccesibles.eu\/?p=591"},"modified":"2024-09-05T16:28:14","modified_gmt":"2024-09-05T16:28:14","slug":"bases-per-a-la-concessio-de-subvencions-per-a-la-compra-o-autopromocio-del-primer-habitatge-destinat-a-joves-de-la-localitat","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sellent.es\/es\/bases-per-a-la-concessio-de-subvencions-per-a-la-compra-o-autopromocio-del-primer-habitatge-destinat-a-joves-de-la-localitat\/","title":{"rendered":"Bases para la concesi\u00f3n de subvenciones para la compra o autopromoci\u00f3n de la primera vivienda destinada a j\u00f3venes de la localidad"},"content":{"rendered":"<figure class=\"wp-block-image aligncenter size-full is-resized\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/sellent.es\/wp-content\/uploads\/2022\/08\/Captura-de-pantalla-2021-01-18-a-las-10.44.25-1024x570-1-1.png\" alt=\"Paisatge de la localitat de Sellent\" class=\"wp-image-592\" width=\"-300\" height=\"-167\"\/><figcaption class=\"wp-element-caption\">Paisaje de la localidad de Sellent<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS:<\/p>\n\n\n\n<p>En el marco de las competencias que establece la Ley 7\/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local, este Ayuntamiento tiene la voluntad de promover y apoyar a los j\u00f3venes de este municipio para facilitarles el acceso a una vivienda digno y adecuado.<br>El marco legal es el previsto en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, as\u00ed como su Reglamento recogido en el Real Decreto 887\/2006, se establecen esta ayuda con la que se pretende apoyar la referida co lectivo ante dificultad de acceso a la vivienda.<br>En este sentido, estas bases tienen como objetivo facilitar la compra de la primera vivienda a j\u00f3venes de la localidad, mediante la concesi\u00f3n de ayudas econ\u00f3micas que sirvan para paliar, en parte, el coste de la adquisici\u00f3n de la vivienda.<\/p>\n\n\n\n<p>PRIMERA.- OBJETO<br>1.- Las presentes bases tienen por objeto regular el r\u00e9gimen de ayudas que concede el Ayuntamiento de Sellent a las personas que, cumpliendo los requisitos establecidos en estas bases, procedan a la compra o autopromoci\u00f3n de su primera vivienda, ubicada en la zona urbana del Termo de Sellent.<br>2.- La gesti\u00f3n de las subvenciones se realizar\u00e1 de acuerdo con el principio de concurrencia.<br>La cuant\u00eda m\u00e1xima a subvencionar por vivienda ser\u00e1 de 2.000\u20ac, prorrateable en ayudas de 400\u20ac durante cinco a\u00f1os.<br>Las subvenciones que se otorguen se financiar\u00e1n con cargo a la aplicaci\u00f3n presupuestaria 334-48003 del Presupuesto del Ayuntamiento para el ejercicio 2020, cuyo cr\u00e9dito consignado es de 6.000 \u20ac.<\/p>\n\n\n\n<p>La subvenci\u00f3n ser\u00e1 compatible con la percepci\u00f3n de otras subvenciones.<\/p>\n\n\n\n<p>El n\u00famero total de subvenciones a conceder queda condicionado a la existencia de cr\u00e9dito suficiente disponible en la aplicaci\u00f3n presupuestaria anteriormente mencionada, pudiendo prorratear en su caso hasta el importe m\u00e1ximo del cr\u00e9dito presupuestario asignado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>TERCERA.- FINALIDAD<\/strong><br>Las subvenciones de la presente convocatoria tendr\u00e1n como finalidad ayudar a los j\u00f3venes de Sellent, con edades comprendidas entre los 18 y 35 a\u00f1os, para la compra o autopromoci\u00f3n de la primera vivienda situada en la zona urbana del t\u00e9rmino municipal de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Como compra de vivienda se contemplan las formas de:<br>Compra de vivienda nueva<br>Compra de vivienda usada<br>Compra de vivienda en construcci\u00f3n<br>Como autopromoci\u00f3n se prev\u00e9 la construcci\u00f3n de vivienda de nueva planta<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CUARTA.- BENEFICIARIOS<\/strong><br>1.- Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de beneficiario de la subvenci\u00f3n las personas que se encuentren en la situaci\u00f3n que legitima su concesi\u00f3n.<br>2.- Podr\u00e1n obtener la condici\u00f3n de beneficiario las personas en las que concurran las circunstancias previstas en las presentes Bases Reguladoras, y en todo caso las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Tener entre 18 y 35 a\u00f1os cumplidos, en la fecha de finalizaci\u00f3n de presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Estar empadronado en el municipio de Sellent, en el momento de la firma de la escritura. En caso de que los adquirentes fueran 2 o m\u00e1s personas, y los dem\u00e1s miembros no cumpliera la condici\u00f3n de antig\u00fcedad rese\u00f1ada, tendr\u00e1n que estar empadronados en el municipio con anterioridad a la presentaci\u00f3n de la solicitud de subvenci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Que se trate del primer acceso a la vivienda.<\/p>\n\n\n\n<p>d) En los casos en que se solicite la subvenci\u00f3n con aportaci\u00f3n de escritura de edificio en construcci\u00f3n y se cumplan la totalidad de los dem\u00e1s requisitos, \u00e9sta se conceder\u00e1 provisionalmente hasta la presentaci\u00f3n de la licencia de ocupaci\u00f3n. El plazo m\u00e1ximo entre la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n provisional y la presentaci\u00f3n de la c\u00e9dula se establece en dos a\u00f1os, una vez finalizado este plazo la subvenci\u00f3n quedar\u00e1 autom\u00e1ticamente revocada.<\/p>\n\n\n\n<p>3.- Ser\u00e1n beneficiarios del 100% de la subvenci\u00f3n siempre que la totalidad de los compradores de la vivienda cumpla los requisitos de las presentes bases, en caso contrario, se conceder\u00e1 el importe correspondiente al porcentaje de participaci\u00f3n de quienes cumplan estos, todo ello con de acuerdo con los criterios de baremaci\u00f3n que figuran en la base octava.<\/p>\n\n\n\n<p>4-. No podr\u00e1n obtener la condici\u00f3n de beneficiario las personas en las que concurran alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de p\u00e9rdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas p\u00fablicas.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Haber solicitado la declaraci\u00f3n de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, estar declarados en concurso, estar sujetos a intervenci\u00f3n judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el per\u00edodo de inhabilitaci\u00f3n fijado en la sentencia de calificaci\u00f3n del concurso.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Haber dado lugar, por cuya causa hayan sido declarados culpables, la resoluci\u00f3n firme de cualquier contrato suscrito con la Administraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que reglamentariamente se determine.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Haber sido sancionado mediante resoluci\u00f3n firme con la p\u00e9rdida de la posibilidad de obtener subvenciones seg\u00fan la presente ley o la Ley General Tributaria.<\/p>\n\n\n\n<p>f) No hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Sellent.<\/p>\n\n\n\n<p>La prevista en el apartado d) se acreditar\u00e1 mediante certificaci\u00f3n de la Agencia Estatal Tributaria, de la Seguridad Social y de la Tesorer\u00eda del Ayuntamiento, cada uno en su \u00e1mbito competencial.<\/p>\n\n\n\n<p>La dispuesta en el apartado f) ser\u00e1 comprobada de oficio por los servicios municipales.<br>.<br>En lo no previsto en esta base se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art. 13 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>QUINTA.- SOLICITUDES<\/strong><br>Las solicitudes para poder acceder a las subvenciones reguladas en las presentes Bases se presentar\u00e1n en el Registro General del Ayuntamiento de Sellent. y tendr\u00e1n que contener:<\/p>\n\n\n\n<p>A) Documentaci\u00f3n General<\/p>\n\n\n\n<p>Solicitud de acuerdo con el modelo que va a facilitar el Ayuntamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Fotocopia compulsada del DNI o documento que acredite la personalidad del solicitante.<\/p>\n\n\n\n<p>Fotocopia compulsada de la escritura que acredite la compra de la vivienda; en los casos de autopromoci\u00f3n de vivienda final de obra o licencia de ocupaci\u00f3n y la fecha de formalizaci\u00f3n de la escritura no tendr\u00e1n que haber transcurrido m\u00e1s de seis meses. En las escrituras tendr\u00e1n que constar de manera expresa la identificaci\u00f3n de la vivienda, la superficie \u00fatil y precios de venta, trastero y garajes vinculados.<\/p>\n\n\n\n<p>Fotocopia compulsada de la Licencia Municipal de Empleo o de la solicitud de la misma, en el \u00faltimo caso la concesi\u00f3n definitiva de la subvenci\u00f3n quedar\u00e1 condicionada a la presentaci\u00f3n de \u00e9sta. Las viviendas de VPO tendr\u00e1n que presentar la calificaci\u00f3n definitiva.<br>Documento de Mantenimiento de terceros que contiene los datos bancarios del solicitante, certificado por la entidad financiera.<\/p>\n\n\n\n<p>Declaraci\u00f3n responsable otorgada ante Autoridad administrativa o notario p\u00fablico del cumplimiento de los requisitos establecidos en la base cuarta.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>SEXTA.- PUBLICIDAD<\/strong><br>El acuerdo de aprobaci\u00f3n de las presentes bases se publicar\u00e1, en el tabl\u00f3n de anuncios del Ayuntamiento.<br>Las subvenciones concedidas ser\u00e1n publicadas en el tabl\u00f3n de anuncios del Ayuntamiento, y no ser\u00e1 necesaria su publicaci\u00f3n en el BOP, de conformidad con lo que dispone el art\u00edculo 18 de la Ley 38\/2003 de 17 de noviembre.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>S\u00c9PTIMA.- PROCEDIMIENTO DE CONCESI\u00d3N.<\/strong><br>A) Presentaci\u00f3n de solicitudes<\/p>\n\n\n\n<p>El plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes estar\u00e1 comprendido entre el 31 de marzo y el 30 de noviembre del a\u00f1o natural,<br>.<br>Las solicitudes se dirigir\u00e1n a la Alcald\u00eda Presidencia y se presentar\u00e1n en el Registro General del Ayuntamiento mediante impreso facilitado por el Ayuntamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de no ser presentada directamente en los registros citados, podr\u00e1n utilizarse cualquiera de los medios establecidos en el art\u00edculo 38.4\u00ba de la Ley 30\/92, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan.<br>La presentaci\u00f3n de la solicitud supone la total aceptaci\u00f3n de las presentes bases.<\/p>\n\n\n\n<p>B) Tramitaci\u00f3n e Instrucci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>En el supuesto de que la solicitud no re\u00fana los requisitos exigidos, se requerir\u00e1 para solucionarla, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30\/92, de 26 de noviembre.<\/p>\n\n\n\n<p>Evaluadas las solicitudes por el Registro el Ayuntamiento, se emitir\u00e1n los informes correspondientes y, a la vista de los mismos, y previo informe de la existencia de cr\u00e9dito, se formular\u00e1 propuesta de concesi\u00f3n, debidamente motivada, que deber\u00e1 notificarse a los interesados concediendo un plazo de 10 d\u00edas para presentar alegaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalizado el plazo indicado en el apartado anterior, se dictar\u00e1 resoluci\u00f3n definitiva por el \u00f3rgano competente, resolviendo en su caso las alegaciones presentadas e indicando la relaci\u00f3n de solicitantes a los que se concede la subvenci\u00f3n, y aquellos a los que, en su caso y de forma expresa, se les desestiman las solicitudes.<\/p>\n\n\n\n<p>El plazo m\u00e1ximo para resolver, notificar y publicar las subvenciones concedidas no podr\u00e1 exceder de 6 meses desde la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de la solicitud de subvenci\u00f3n. Transcurrido este plazo sin haber notificado ninguna resoluci\u00f3n, por parte de la administraci\u00f3n, deber\u00e1 entenderse que ha sido denegada t\u00e1citamente.<br>La resoluci\u00f3n de la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n pone fin a la v\u00eda administrativa y podr\u00e1n ser recurridos en las formas y plazos previstos en la Ley 30\/92, de 26 de noviembre.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>D\u00c9CIMA.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS<\/strong><br>Son obligaciones de los beneficiarios las que se se\u00f1alan en el art\u00edculo 14 de la Ley 8\/2003 de 17 de noviembre.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>D\u00c9CIMO PRIMERA.- REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES<\/strong><br>El reintegro de las subvenciones se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en el T\u00edtulo II de la Ley 8\/2003 de 17 de noviembre.<\/p>\n\n\n\n<p>En todo caso se proceder\u00e1 el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del inter\u00e9s de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvenci\u00f3n hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Obtenci\u00f3n de la subvenci\u00f3n falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aqu\u00e9llas que lo hayan impedido.<br>b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopci\u00f3n del comportamiento que fundamentan la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<br>c) Incumplimiento de la obligaci\u00f3n de justificaci\u00f3n o la justificaci\u00f3n insuficiente, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 30 de esta ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvenci\u00f3n.<br>d) Incumplimiento de la obligaci\u00f3n de adoptar las medidas de difusi\u00f3n contenidas en el apartado 4 del art\u00edculo 18 de esta ley.<br>e) Resistencia, excusa, obstrucci\u00f3n o negativa a las actuaciones de comprobaci\u00f3n y control financiero previstas en los art\u00edculos 14 y 15 de esta ley, as\u00ed como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservaci\u00f3n de documentos cuando se derive la misma imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes p\u00fablicos o privados, nacionales, de la Uni\u00f3n Europea o de organismos internacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administraci\u00f3n a las entidades colaboradoras y beneficiarios, as\u00ed como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, siempre que afecten o se refieran a la forma en que deben conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<br>g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administraci\u00f3n a las entidades colaboradoras y beneficiarios, as\u00ed como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, distintos de los anteriores, cuando se derive su imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes p\u00fablicos o privados, nacionales, de la Uni\u00f3n Europea o de organismos internacionales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>D\u00c9CIMO SEGUNDA.- R\u00c9GIMEN DE INCOMPATIBILIDADES<\/strong><br>Las subvenciones reguladas en estas bases ser\u00e1n compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes p\u00fablicos o privados, nacionales, de la Uni\u00f3n Europea o de organismos internacionales siempre que la totalidad de subvenciones concedidas el beneficiario no supere el 25% del coste total del inmueble objeto de adquisici\u00f3n y financiaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n<!-- wp:themify-builder\/canvas \/-->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Bases para la concesi\u00f3n de subvenciones para la compra o autopromoci\u00f3n de su primera vivienda destinada a j\u00f3venes de la 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