{"id":638,"date":"2021-01-19T12:16:00","date_gmt":"2021-01-19T11:16:00","guid":{"rendered":"https:\/\/websaccesibles.eu\/636-2\/?lang=ca"},"modified":"2024-09-05T16:28:14","modified_gmt":"2024-09-05T16:28:14","slug":"bases-reguladores-de-la-convocatoria-publica-de-subvencio-denominada-xec-emprenedor","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sellent.es\/es\/bases-reguladores-de-la-convocatoria-publica-de-subvencio-denominada-xec-emprenedor\/","title":{"rendered":"Bases reguladoras de la convocatoria p\u00fablica de subvenci\u00f3n denominada Cheque Emprendedor"},"content":{"rendered":"<p><strong>Primera.\u2014Finalidad.<\/strong><br>El objeto de la presente convocatoria es la concesi\u00f3n de subvenci\u00f3n denominada CHEQUE EMPRENDEDOR para aquellos trabajadores en situaci\u00f3n de paro o contratados que se inscriban como aut\u00f3nomos, para nueva actividad en el r\u00e9gimen general de la Seguridad Social. deber\u00e1n inscribirse en el RETA, es decir, el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos en el que deben estar inscritas todas aquellas personas que realicen de forma habitual, personal y directa, una actividad econ\u00f3mica a t\u00edtulo lucrativo, y siempre que lo ejerza de esta actividad no est\u00e9 sujeta a contrato de trabajo por ninguna empresa<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Segunda.\u2014Beneficiarios.<\/strong><br>Para ser beneficiario de las ayudas el solicitante deber\u00e1 cumplir los siguientes requisitos:<br>a) Tener residencia en Sellent<br>b) No podr\u00e1n ser beneficiarios quienes se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el art\u00edculo 13.2 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Tercera. Actuaci\u00f3n Subvencionable.<\/strong><br>Ser\u00e1n objeto de subvenci\u00f3n las siguientes actuaciones:<br>Subvencionar los costes de las cotizaciones en la Seguridad Social, en el r\u00e9gimen de trabajadores aut\u00f3nomos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cuarta.<strong>-<\/strong>Cuant\u00eda de las ayudas.<\/strong><br>El importe de la subvenci\u00f3n de los costes de las cotizaciones a la Seguridad Social, en el r\u00e9gimen de trabajadores aut\u00f3nomos, queda distribuida de la siguiente forma:<br>IMPORTE<br>Costes en la SS. 300 \u20ac<\/p>\n\n\n\n<p>La Alcald\u00eda por resoluci\u00f3n, adjudicar\u00e1 las ayudas, en caso de que las peticiones subvencionables superaran el l\u00edmite presupuestario establecido, se podr\u00e1 si procede reducir proporcionalmente las ayudas, siendo ratificado por el Pleno Municipal en la primera sesi\u00f3n que se realice.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Quinta.\u2014Compatibilidad con otras ayudas.<\/strong><br>Las ayudas concedidas al amparo de la presente subvenci\u00f3n ser\u00e1n compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad procedente de cualquier Administraci\u00f3n o entes p\u00fablicos o privados, nacionales, de la Uni\u00f3n Europea o de otros organismos internacionales siempre que le importe de los mismos, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o recursos, no supere el coste de la actuaci\u00f3n incentivada.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Sexta<strong>-<\/strong>R\u00e9gimen de concesi\u00f3n.<\/strong><br>El procedimiento de concesi\u00f3n de subvenciones se tramitar\u00e1 seg\u00fan lo establecido en la Ley General de Subvenciones. En caso de que por el n\u00famero de solicitantes \u00e9stos no tengan derecho a las cuant\u00edas m\u00e1ximas fijadas en las convocatorias de subvenciones se proceder\u00e1 al prorrateo, dentro del per\u00edodo de selecci\u00f3n que corresponda, entre los beneficiarios de las subvenciones.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>S\u00e9ptima<strong><strong>-<\/strong><\/strong>Convocatoria.<\/strong><br>La iniciaci\u00f3n de oficio se realizar\u00e1 mediante convocatoria aprobada por el \u00f3rgano competente, que desarrollar\u00e1 el procedimiento para la concesi\u00f3n de las subvenciones convocadas seg\u00fan lo establecido en este cap\u00edtulo y de acuerdo con los principios de la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan, y tendr\u00e1 necesariamente el siguiente contenido:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Indicaci\u00f3n de la disposici\u00f3n que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del diario oficial en que est\u00e1 publicada, salvo que en atenci\u00f3n a su especificidad \u00e9stas se incluyan en la misma convocatoria.<br>b) Cr\u00e9ditos presupuestarios a los que se imputa la subvenci\u00f3n y cuant\u00eda total m\u00e1xima de las subvenciones convocadas dentro de los cr\u00e9ditos disponibles o, en su defecto, cuant\u00eda estimada de las subvenciones.<br>c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<br>d) Requisitos para solicitar la subvenci\u00f3n y forma de acreditarlos.<br>e) Indicaci\u00f3n de los \u00f3rganos competentes para la instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n del procedimiento.<br>f) Plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes.<br>g) Plazo de resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n.<br>h) Documentos e informaciones que deben adjuntarse a la petici\u00f3n.<br>i) Indicaci\u00f3n de si la resoluci\u00f3n pone fin a la v\u00eda administrativa<br>j) Medio de notificaci\u00f3n o publicaci\u00f3n, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 59 de la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan.<\/p>\n\n\n\n<p>Las solicitudes de los interesados deben acompa\u00f1ar a los documentos e informaciones determinados en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya est\u00e9n en poder de cualquier \u00f3rgano de la Administraci\u00f3n actuante, en cuyo caso el solicitante puede acogerse a lo establecido en el p\u00e1rrafo f del art\u00edculo 35 de la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan, siempre que se haga constar la fecha y el \u00f3rgano o dependencia en el que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido m\u00e1s de cinco a\u00f1os desde la finalizaci\u00f3n del procedimiento al que correspondan .<br>En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el \u00f3rgano competente podr\u00e1 requerir al solicitante su presentaci\u00f3n, o, en su defecto, la acreditaci\u00f3n por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento , con anterioridad a la formulaci\u00f3n de la propuesta de resoluci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Novena.\u2014Solicitud.<\/strong><br>La presentaci\u00f3n de la solicitud implica el conocimiento y la aceptaci\u00f3n de las presentes bases reguladoras as\u00ed como de la cesi\u00f3n que se realice a favor de otras administraciones p\u00fablicas de los datos contenidos en la misma y, en su caso, la de las relativas a la subvenci\u00f3n concedida a efectos de estad\u00edstica, evaluaci\u00f3n y seguimiento.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>D\u00e9cima.\u2014Documentaci\u00f3n.<\/strong><br>La solicitud deber\u00e1 presentarse acompa\u00f1ada de la totalidad de la documentaci\u00f3n exigida en las presentes bases y, en su caso, en la propia convocatoria.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Und\u00e9cima. Plazos y lugar de presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El plazo de presentaci\u00f3n de las solicitudes ser\u00e1 desde el 24 de febrero hasta el 1 de octubre ambos incluidos, present\u00e1ndose las solicitudes en el registro general del Ayuntamiento de Sellent:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Duod\u00e9cima\u2014Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n.<\/strong><br>Presidente: La Alcaldesa.<br>Vocales: Un concejal del Ayuntamiento y un t\u00e9cnico, nombrados por el alcalde-presidente.<br>Secretario: El Secretario de la Corporaci\u00f3n Municipal, o funcionario en quien delegue.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Decimotercera.\u2014Resoluci\u00f3n.<\/strong><br>Instruido el expediente, el \u00f3rgano instructor formular\u00e1 la pertinente propuesta de resoluci\u00f3n provisional.<br>Cuando se prescinda del tr\u00e1mite de audiencia por no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados, la propuesta de resoluci\u00f3n formulada tendr\u00e1 el car\u00e1cter de definitiva y deber\u00e1 someterse a aprobaci\u00f3n de el \u00f3rgano competente para resolver por raz\u00f3n de la materia.<br>El plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar la resoluci\u00f3n del procedimiento ser\u00e1 de dos meses desde la finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes. Si transcurrido este plazo no se ha dictado resoluci\u00f3n, el solicitante podr\u00e1 entender desestimada su solicitud.<br>Se terminar\u00e1 el procedimiento por Resoluci\u00f3n de la Alcald\u00eda Presidencia, que deber\u00e1 ser ratificada por el pleno municipal. La resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n establecer\u00e1 el importe y destino de la subvenci\u00f3n aprobada, las condiciones de justificaci\u00f3n exigidas al beneficiario y el plazo para el cumplimiento de las mismas. mismas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Decimocuarta.\u2014Pago.<\/strong><br>El pago, \u00fanico, de la subvenci\u00f3n ser\u00e1 realizado por la intervenci\u00f3n, previa comprobaci\u00f3n de la justificaci\u00f3n, una vez dictada la resoluci\u00f3n por el \u00f3rgano concedente, en un plazo m\u00e1ximo de tres meses de la comunicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Decimoquinta.- Presupuesto<br><\/strong>La consignaci\u00f3n presupuestaria se establece en 600 \u20ac<br>Decimosexta\u2014Modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<br>Podr\u00e1 dar lugar a la modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n\n\n\n<p>a) La alteraci\u00f3n de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<br>c) La superaci\u00f3n de los l\u00edmites previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulaci\u00f3n de ayudas o subvenciones en los per\u00edodos establecidos en la misma.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Decimos\u00e9ptima.-L\u00edmite m\u00e1ximo de las subvenciones.<\/strong><br>El importe de las subvenciones a conceder a cada convocatoria no superar\u00e1 el del cr\u00e9dito autorizado para \u00e9sta o el que resultare de su actualizaci\u00f3n en caso de que se aprobaran modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente, por lo que la concesi\u00f3n de las correspondientes subvenciones estar\u00e1 condicionada a la disponibilidad presupuestaria.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Decimoctava\u2014Seguimiento y control.<\/strong><br>Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n del Estado o de la comunidad aut\u00f3noma, el \u00f3rgano concedente llevar\u00e1 a cabo la funci\u00f3n de control de las subvenciones concedidas as\u00ed como su evaluaci\u00f3n y seguimiento.<br>Para realizar estas funciones se podr\u00e1n utilizar todos los medios que est\u00e9n a disposici\u00f3n del Ayuntamiento de Sellent para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases y otras normas vigentes que sean de aplicaci\u00f3n.<br>Las actividades de control y seguimiento podr\u00e1n ser llevadas a cabo por la entidad colaboradora.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Decimonovena.\u2014Revocaci\u00f3n y reintegro.<\/strong><br>Proceder\u00e1 la revocaci\u00f3n y, en su caso, reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, cuando con car\u00e1cter general concurran las causas de reintegro definidas en el art\u00edculo 37 de la Ley General de Subvenciones y en particular cuando se incumplan las obligaciones contenidas en las mismas bases o de las condiciones impuestas en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<br>La resoluci\u00f3n por la que se acuerde el reintegro de la subvenci\u00f3n ser\u00e1 adoptada por el \u00f3rgano concedente, previa instrucci\u00f3n del expediente en el que, junto con la propuesta razonada del centro gestor, se adjuntar\u00e1n los informes pertinentes y las alegaciones del beneficiario.<br>Las cantidades a reintegrar tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de ingresos de derecho p\u00fablico, y su cobranza se llevar\u00e1 a efecto con sujeci\u00f3n a lo establecido en esta clase de ingresos en la Ley de R\u00e9gimen Econ\u00f3mico y Presupuestario del Principado de Asturias, el texto refundido de la cual se aprueba por Decreto Legislativo 2\/1998, de 25 de junio.<br>En todos los supuestos previstos en esta base, adem\u00e1s de la devoluci\u00f3n total o parcial, seg\u00fan proceda, de los fondos p\u00fablicos indebidamente percibidos, se exigir\u00e1 el inter\u00e9s de demora devengado desde el momento de abonarlos.<br>El inter\u00e9s de demora se calcular\u00e1 sobre el importe a reintegrar de la subvenci\u00f3n concedida.<br>La falta de reintegro en el Ayuntamiento de Sellent de las cantidades reclamadas, en per\u00edodo voluntario, dar\u00e1 lugar al cobro por v\u00eda de apremio de acuerdo con la normativa vigente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Vig\u00e9sima\u2014Responsabilidad y r\u00e9gimen sancionador.<br><\/strong>Los beneficiarios de estas subvenciones estar\u00e1n sometidos a las responsabilidades y r\u00e9gimen sancionador que sobre infracciones en esta materia se establecen en el t\u00edtulo IV de la Ley General de Subvenciones.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Vigesimoprimera\u2014R\u00e9gimen supletorio.<br><\/strong>En todo lo no previsto en estas bases habr\u00e1 que ajustarse a lo que dispone la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, y otras disposiciones legales de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Vigesimotercera\u2014Entrada en vigor.<\/strong><br>Esta normativa entrar\u00e1 en vigor a partir del d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el tabl\u00f3n de anuncios del Ayuntamiento de Sellent.<br>Vig\u00e9simo cuarta- Interpretaci\u00f3n de las Bases.<br>El Ayuntamiento de Sellent se reserva la interpretaci\u00f3n de las presentes bases.<br>Fundamentos de derecho<br>La Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el art\u00edculo 59 del Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio;<\/p>\n\n\n\n<p>Sellent, 24 de febrero de 2020.<br>La alcaldesa<\/p>\n\n\n<!-- wp:themify-builder\/canvas \/-->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Bases reguladoras de la convocatoria p\u00fablica de subvenci\u00f3n denominada Cheque Emprendedor<\/p>","protected":false},"author":1,"featured_media":639,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[],"class_list":["post-638","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-novetats","has-post-title","has-post-date","has-post-category","has-post-tag","has-post-comment","has-post-author",""],"builder_content":"","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/sellent.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/638","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/sellent.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/sellent.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sellent.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sellent.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=638"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/sellent.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/638\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3539,"href":"https:\/\/sellent.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/638\/revisions\/3539"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sellent.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/639"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/sellent.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=638"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/sellent.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=638"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/sellent.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=638"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}