Bases reguladoras de la convocatoria pública de subvención denominada “Xec Emprenedor”
Primera.—Finalidad.
El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvención denominada XEC EMPRENEDOR para aquellos trabajadores en situación de desempleo o contratados que se inscriban como autónomos, para nueva actividad en el régimen general de la Seguridad Social. A estos efectos deberán inscribirse en el RETA, es decir, el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el que deben estar inscritas todas aquellas personas que realicen de forma habitual, personal y directa, una actividad económica a título lucrativo, y siempre que el desempeño de esta actividad no esté sujeta a contrato de trabajo por ninguna empresa
Segunda.—Beneficiarios.
Para ser beneficiario de las ayudas el solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener residencia en Sellent
b) No podrán ser beneficiarios quienes se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercera.—Actuación subvencionable.
Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones:
Subvencionar los costes de las cotizaciones a la Seguridad Social, en el régimen de trabajadores autónomos.
Quinta.—Cuantía de las ayudas.
El importe de la subvención de los costes de las cotizaciones a la Seguridad Social, en el régimen de trabajadores autónomos, queda distribuida de la siguiente forma:
IMPORTE
Costes a la SS. 300 €
La Alcaldía por resolución, adjudicará las ayudas, en el supuesto de que las peticiones subvencionables rebasaran el límite presupuestario establecido, se podrá en su caso reducir proporcionalmente las ayudas, siendo ratificado por el Pleno Municipal en la primera sesión que se realice.
Sexta.—Compatibilidad con otras ayudas.
Las ayudas concedidas al amparo de la presente subvención serán compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad procedente de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales siempre que el importe de los mismos, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o recursos, no supere el coste de la actuación incentivada.
Séptima.—Régimen de concesión.
El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará según lo establecido en la Ley General de Subvenciones. En el caso de que por el número de solicitantes éstos no tengan derecho a las cuantías máximas fijadas en las convocatorias de subvenciones se procederá al prorrateo, dentro del período de selección que corresponda, entre los beneficiarios de las subvenciones.
Octava.—Convocatoria.
La iniciación de oficio se realizará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas según lo establecido en este capítulo y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y tendrá necesariamente el siguiente contenido:
a) Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del diario oficial en que está publicada, salvo que en atención a su especificidad éstas se incluyan en la propia convocatoria.
b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.
c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.
d) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
e) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
f) Plazo de presentación de solicitudes.
g) Plazo de resolución y notificación.
h) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.
i) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa
j) Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinados en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
Novena.—Solicitud.
La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases reguladoras así como de la cesión que se realice a favor de otras administraciones públicas de los datos contenidos en la misma y, en su caso, la de los relativos a la subvención concedida a los efectos de estadística, evaluación y seguimiento.
Décima.—Documentación.
La solicitud deberá presentarse acompañada de la totalidad de la documentación exigida en las presentes bases y, en su caso, en la propia convocatoria.
El beneficiario deberá presentar una declaración de encontrarse al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Hacienda municipal.
Además, el órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación original o complementaria que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases.
No obstante, en aplicación de lo establecido en el artículo 35, apartado f), de la Ley 30/1992, se podrá obviar la presentación de la documentación general siempre que no haya caducado su validez, y que se hubiera aportado con anterioridad, especificando el organismo y expediente en que se encuentra.
Por razones de economía procesal, el órgano instructor podrá disponer la acumulación de expedientes.
La solicitud de ayuda se presentará en el modelo normalizado que figurará como anexo a la convocatoria. Se presentará debidamente cumplimentada y acompañada de la siguiente documentación:
Formulario de solicitud de ayuda firmado por el solicitante, conforme al modelo normalizado
Certificado de empadronamiento de peticionario. El beneficiario deberá acreditar que reside en la vivienda que conste en el certificado de empadronamiento
Ficha de mantenimiento de terceros.
Certificado de estar al corriente en los Impuestos Municipales (se refiere a la unidad familiar de la que forma parte).
Declaración de que la subvención recibida se dedicara al objeto de la misma establecido en la base primera de las presentes bases reguladoras.
Undécima.—Plazos y lugar de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será desde el 24 de febrero hasta el 1 de octubre ambos inclusive, presentándose las solicitudes en el registro general del Ayuntamiento de Sellent:
Doceava—Comisión de Valoración.
Presidente: La Alcaldesa.
Vocales: Un concejal del Ayuntamiento y un técnico, nombrados por el Alcalde-Presidente.
Secretario: El Secretario de la Corporación Municipal, o funcionario en quien delegue.
Decimotercera.—Resolución.
Instruido el expediente, el órgano instructor formulará la pertinente propuesta de resolución provisional.
Cuando se prescinda del trámite de audiencia por no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva y habrá de someterse a aprobación del órgano competente para resolver por razón de la materia.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud.
Se finalizará el procedimiento por Resolución de la Alcaldía-Presidencia, que deberá ser ratificada por el pleno municipal. La resolución de concesión establecerá el importe y destino de la subvención aprobada, las condiciones de justificación exigidas al beneficiario y el plazo para el cumplimiento de las mismas.
Decimocuarta.—Pago.
El pago, único, de la subvención será realizado por la intervención, previa comprobación de la justificación, una vez dictada la resolución por el órgano concedente, en un plazo máximo de tres meses de la comunicación de la resolución de concesión de la Subvención.
Decimoquinta.- Presupuesto
La consignación presupuestaria se establece en 600 €
Decimosexta—Modificación de la resolución de concesión.
Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
c) La superación de los límites previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.
Decimoséptima..—Límite máximo de las subvenciones.
El importe de las subvenciones a conceder en cada convocatoria no superará el del crédito autorizado para la misma o el que resultara de su actualización en caso de que se aprobasen modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, por lo que la concesión de las correspondientes subvenciones estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.
Decimoctava—Seguimiento y control.
Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, el órgano concedente llevará a cabo la función de control de las subvenciones concedidas así como su evaluación y seguimiento.
Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición del Ayuntamiento de Sellent para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases y demás normas vigentes que resulten de aplicación.
Las actividades de control y seguimiento podrán ser llevadas a cabo por la entidad colaboradora.
Decimonovena..—Revocación y reintegro.
Procederá la revocación y, en su caso, reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, cuando con carácter general concurran las causas de reintegro definidas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y en particular cuando se incumplan las obligaciones contenidas en estas bases o de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.
La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por el órgano concedente, previa instrucción del expediente en el que, junto a la propuesta razonada del centro gestor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones del beneficiario.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en la Ley de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, cuyo texto refundido se aprueba por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.
En todos los supuestos previstos en esta base, además de la devolución total o parcial, según proceda, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés de demora devengado desde el momento de abono de los mismos.
El interés de demora se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida.
La falta de reintegro al Ayuntamiento de Sellent de las cantidades reclamadas, en período voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.
Vigésima—Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios de estas subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia se establecen en el título IV de la Ley General de Subvenciones.
Vigésimo primera—Régimen supletorio.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y demás disposiciones legales de aplicación.
Vigésimo tercera—Entrada en vigor.
La presente normativa entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sellent.
Vigésimo cuarta- Interpretación de las Bases.
El Ayuntamiento de Sellent se reserva la interpretación de las presentes bases.
Fundamentos de derecho
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 59 del Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio;
Sellent,24 de febrero de 2020.
La Alcaldesa