Objeto
El artículo 72 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que las Corporaciones Locales favorecerán el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, les faciliten la más amplia información sobre sus actividades, y dentro de sus posibilidades, el uso de los medios públicos y el acceso a las ayudas económicas para la realización de sus actividades.
Es de acuerdo con el citado artículo por el que se estable la siguiente convocatoria, que tiene por objeto la concesión de ayudas destinadas a las asociaciones, sin ánimo de lucro, con funcionamiento en este municipio, y que desarrollen actividades propias de su creación y de interés o competencia municipal.
Primera
Se reconocen como asociaciones, las actualmente existentes en este municipio, y que tradicionalmente han funcionado de forma continuada, como son: A.M.P.A. , Asociación de amas de casa, Asociación de jubilados y Pensionistas, Junta Parroquial, Asociación colombaires, Sociedad Musical, y Asociación de lucha contra el Cáncer.
Para el reconocimiento de cualquier otra asociación, a efectos de la presente subvención, será necesario que los promotores de la misma presenten en este Ayuntamiento los siguientes documentos:
Acta de constitución legalizada. En que figurarán: nombre de la asociación, domicilio social, cargos directivos de la asociación, régimen de acuerdos y competencias atribuidas a cada uno de los órganos rectores de la misma.
Estatutos de la asociación
Dicha asociación será dada de alta en el Libro Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Sellent, asignándole el correspondiente número, y con plena vigencia mientras tanto no se produzca su disolución por las causas previstas en sus estatutos o en la Ley.
Los fines de la asociación, previstos en los estatutos, deberán ser lícitos, y se enmarcará dentro de la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos.
Segunda
El Ayuntamiento de Sellent, dentro de los créditos presupuestarios aprobados para esta finalidad , concederá ayudas destinadas a las asociciones para la realización de la actividad propia de las mismas.
Dichos ayudas serán de carácter anual.
Las presentes ayudas serán compatibles con otras de otros organismos públicos y privados que se pudieran obtener por el mismo concepto.
Tercera
Tendrá la consideración de subvencionable, la actividad de la asociación considerada como conjunto, a lo largo de la anualidad a la que se refiera la subvención.
A este respecto, la asociación, dentro del último trimestre de la anualidad objeto de subvención, deberá presentar en el Registro General del Ayuntamiento la siguiente documentación:
Memoria de las actividades realizadas durante el ejercicio.
Cuarta
El Ayuntamiento de Sellent, procederá a la distribución de los fondos de la subvención de acuerdo con los siguientes criterios:
De forma general, el que vinieran percibiendo tradicionalmente para las asociaciones ya constituidas.
Para las nuevas asociaciones se valorarán los siguientes elementos:
Fines de carácter público.
Repercusión en el interés general
Número de vecinos afectados.
Quinta
El importe máximo de la subvención asignada para estas ayudas, con cargo a la partida de gastos 231-486, y para el ejercicio 2020 del presupuesto de gastos del Ayuntamiento , es de 1.500 €. Dicho importe será ampliable cuando por la importancia de los fines pretendidos o su repercusión en el interés general así lo acuerde el Pleno del Ayuntamiento.
Sexta
Aquellas asociaciones que hubieran firmado convenios singulares con este Ayuntamiento, estarán excluidas de los beneficios otorgados por estas bases.
Séptima
Corresponde a este Ayuntamiento la interpretación de las dudas que pudieran surgir en relación a la aplicación de las presentes bases.