Bases concesión de subvenciones a asociaciones de ámbito municipal en Sellent

Objeto
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas destinadas al acondicionamiento, reforma y mantenimiento integral de fachadas en edificios situados en el núcleo urbano a efectos de una mejora estética del municipio.
Primera
El Ayuntamiento de Sellent, dentro de los créditos presupuestarios aprobados para este fin, concederá ayudas destinadas al acondicionamiento, reforma y mantenimiento integral de fachadas en edificios situados en el casco urbano.
Estas ayudas se concederán, por una sola vez, para la actuación pretendida, quedando obligado el interesado al mantenimiento de la actuación subvencionada.
Las solicitudes serán atendidas por orden de entrada en el Registro General de Documentos.
Estas ayudas serán compatibles con otros otros organismos públicos y privados que se puedan obtener por el mismo concepto.
Segunda
Podrán solicitar estas ayudas los propietarios de viviendas situadas en el casco urbano de Sellent.
Tendrán la consideración de subvencionables a efectos de estas bases, y con el mismo importe y condiciones que las fachadas, el acondicionamiento, la reforma o el mantenimiento de las traseras de los edificios recayentes a zonas verdes y que sean final de casco urbano .
Igualmente tendrán la consideración de subvencionables a efectos de estas bases, y con el mismo importe y condiciones que las fachadas, el cierre de los solares sin edificar, con los materiales que determine el Ayuntamiento.
No tendrán la consideración de subvencionables, a los efectos previstos en las presentes bases, las obras de nueva planta.
No tendrán la consideración de subvencionables, a los efectos previstos en estas bases, las actuaciones de embellecimiento que comprendan únicamente la sustitución de zócalos, cornisas o dinteles de fachadas.
Tercera
El plazo de solicitud de estas ayudas estará comprendido en el año natural.
Cuarta
Las solicitudes se formularán según modelo facilitado por este Ayuntamiento, adjuntándose la siguiente documentación:
Solicitud de licencia de obra en la que se especifique que la actuación está destinada al acondicionamiento, reforma o mantenimiento de fachadas, y que tiene la condición de subvencionable de acuerdo con lo que disponen estas bases.
Presupuesto de la obra
Ficha de mantenimiento de terceros.
Si la solicitud de licencia de obra excede el simple acondicionamiento, la reforma o el mantenimiento de fachada debe desglosarse el presupuesto de la obra para el que se solicite subvención.
Si la solicitud no acompaña a la documentación exigida, o estuviera incompleta, el Ayuntamiento requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, complete la documentación, considerando desistida la petición, si no se completa la documentación.
Quinta
El importe máximo de la subvención asignada para estas ayudas, con cargo a la partida de gastos 4-485, del presupuesto del Ayuntamiento, es de 3.000€. Este importe será ampliable en caso de que las solicitudes superen el crédito consignado, y así lo acuerde el Ayuntamiento Pleno.
El importe de la subvención será el resultado de multiplicar por 5€ los metros cuadrados de fachada sobre la que se actúe, siendo la subvención máxima a conceder la de 300€ por edificio
Sexta
Se establecen como requisitos para acceder a estas ayudas las siguientes:
1.- Que la actuación en la fachada sea integral, en el sentido de que la reforma acondicionamiento o mantenimiento afectará a toda la fachada, con las especialidades establecidas en la Base Segunda.
Podrán aprobarse actuaciones parciales siempre que el acabado final global de la fachada sea estéticamente adecuado, subvencionándolos sólo en la zona de actuación, y el beneficiario no podrá solicitar en el futuro nueva subvención para la rehabilitación de la resto de la fachada. En este caso hará constar en la solicitud que se trata de una actuación parcial.
2.- Que el edificio cumpla con la normativa urbanística vigente, y no esté sometido a expediente de declaración de ruina.
3.- Estar al corriente en el pago de los tributos municipales. En este sentido, la subvención quedará condicionada a la no existencia de deudas pendientes del peticionario.
4.- El edificio a rehabilitar deberá tener una antigüedad igual o superior a diez años.
Séptima
El Ayuntamiento podrá aprobar una carta de colores, a la que tendrán que someterse las solicitudes de subvención para poder acceder a las ayudas establecidas en las presentes bases.
Novena
Se declara zona de actuación preferente el perímetro del casco antiguo recayendo a zonas verdes, o final casco urbano según delimitación plano adjunto, así como, las traseras de los inmuebles que recaen en la zona verde denominada Parc Jaume I.
El Ayuntamiento de Sellent delimitara los tramos a actuar por zonas, y debe realizarse una actuación integral. Se prevé el desarrollo de las actuaciones a través de convenio directo con los propietarios de los inmuebles afectados y ejecución directa por el Ayuntamiento, fijándose la cuantía de la subvención en el convenio aprobado al efecto.
Será el Ayuntamiento Pleno el competente para aprobar estos convenios singulares en su caso.
Décima
Corresponde a este Ayuntamiento la interpretación de las dudas que pudieran surgir en relación a la aplicación de las presentes bases”.
Sellent, 24 de febrero de 2020.