Bases reguladoras de la convocatoria pública de subvención llamada Cheque formación y transporte de estudiantes
Primera.—Finalitat.
El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvención denominada CHEQUE FORMACIÓN Y DE TRANSPORTE a los alumnos de educación primaria, secundaria y universitaria empadronados en Sellent. Todo ello, a efectos de favorecer su empleabilidad mediante la subvención en la matrícula en centros de enseñanzas de idiomas o en su caso centros de preparación de oposiciones a la Administración Pública, así como sufragar gastos de transporte ocasionados con motivo de los desplazamientos generados por dichas actividades de formación.
Segunda.—Beneficiarios.
Para ser beneficiario de las ayudas el solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener residencia en Sellent y estar cursando en el momento de la solicitud los estudios correspondiente a educación secundaria o educación universitaria en centros oficiales, o academias de preparación de oposiciones.
b) No podrán ser beneficiarios quienes se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercera.—Actuación subvencionable.
Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones:
La matrícula en centros de enseñanza de idiomas
La matrícula en centros de preparación de oposiciones en la Administración Pública
Los gastos de desplazamiento para acudir a dichos centros de enseñanza
Matrícula en postgrado universitario
Cuarta.- Consignación presuestria
La consignación presupuestaria se establece en 2.000 €
Quinta.—Cuantía de las ayudas.
El importe de la subvención, en los términos establecidos en las bases reguladoras de la subvención denominada CHEQUE FORMACIÓN Y DE TRANSPORTE, queda distribuida de la siguiente forma:
IMPORTE (€)
La matrícula en centros de enseñanza de idiomas 100
La matrícula en centros de preparación de 100
oposiciones a la Administración Pública
Los gastos de desplazamiento para acudir a dichos 100
centros de enseñanza
La matrícula en postgrado universitario 100
La Alcaldía por resolución, adjudicará las ayudas, en el supuesto de que las peticiones subvencionables rebasarán el límite presupuestario establecido, se podrá en su caso reducir proporcionalmente las ayudas, siendo ratificado por el Pleno Municipal en la primera sesión que se realice.
Sexta.—Compatibilidad con otras ayudas.
Las ayudas concedidas al amparo de la presente subvención serán compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad procedente de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales siempre que lo importe de los mismos, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o recursos, no supere el coste de la actuación incentivada.
Séptima.—Régimen de concesión.
El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará según lo establecido en la Ley General de Subvenciones. En el caso de que por el número de solicitantes éstos no tengan derecho a las cuantías máximas fijadas en las convocatorias de subvenciones se procederá al prorrateo, dentro del período de selección que corresponda, entre los beneficiarios de las subvenciones.
Octava.—Convocatoria.
La iniciación de oficio se realizará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas según lo establecido en este capítulo y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y tendrá necesariamente el siguiente contenido:
a) Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del diario oficial en que está publicada, salvo que en atención a su especificidad éstas se incluyan en la propia convocatoria.
b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.
c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.
d) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
e) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
f) Plazo de presentación de solicitudes.
g) Plazo de resolución y notificación.
h) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.
e) Indicación de si la resolución ponga fin a la vía administrativa
j) Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinados en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
Novena.—Solicitud.
La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases reguladoras así como de la cesión que se realice a favor de otras administraciones públicas de las datos contenidas en la misma y, en su caso, la de los relativos a la subvención concedida a efectos de estadística, evaluación y seguimiento.
Décima.—Documentación.
La solicitud deberá presentarse acompañada de la totalidad de la documentación exigida en las presentes bases y, en su caso, en la propia convocatoria.
El beneficiario deberá presentar una declaración de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Hacienda municipal.
Además, el órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación original o complementaría que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases.
No obstante, en aplicación de lo establecido en el artículo 35, apartado f), de la Ley 30/1992, se podrá obviar la presentación de la documentación general siempre que no haya caducado su validez, y que se hubiera aportado con anterioridad, especificando el organismo y expediente en el que se encuentra.
Por razones de economía procesal, el órgano instructor podrá disponer la acumulación de expedientes.
La solicitud de ayuda se presenta en el modelo normalizado que figura como anexo a la convocatoria. Se presentará debidamente cumplimentada y acompañada de la siguiente documentación:
Formulario de solicitud de ayuda firmado por el solicitante, conforme al modelo normalizado
Certificado de empadronamiento de peticionario y/o alumno, en el caso de menores de edad además de los padres o tutoras. El beneficiario deberá acreditar que resida en el vivienda que conste en el certificado de empadronamiento
Ficha de mantenimiento de terceros.
Certificado de estar al corriente en los Impuestos Municipales (se refiere a la unidad familiar de la que forma parte).
Certificado del centro de enseñanza donde esté matriculado que especifique el curso en el que está matriculado.
Declaración de que la subvención recibida se dedicara al objeto de la misma establecido en la base primera de las presentes bases reguladoras.
Factura por gastos de transporte ocasionados para acudir a dichos centros de enseñanza.
Undécima.—Plazos y lugar de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será desde el 31 de enero de 2021 hasta el 30 de junio de 2021, ambos inclusive, presentando las solicitudes en el registro general del Ayuntamiento de Sellent:
Decimosegunda—Comisión de Valoración.
Presidente: La Alcaldesa.
Vocales: Un concejal del Ayuntamiento y un técnico, nombrados por la Alcaldesa.
Secretario: El Secretario de la Corporación Municipal, o funcionario en quien delegue.
Decimotercera.—Resolución.
Instruido el expediente, el órgano instructor formulará la pertinente propuesta de resolución provisional.
Cuando se prescinda del trámite de audiencia puede no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva y deberá someterse a aprobación del órgano competente para resolver por razón de la materia.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud.
Se finalizará el procedimiento por Resolución de la Alcaldía-Presidencia, que deberá ser ratificada por el pleno municipal. La resolución de concesión establecerá el importe y destino de la subvención aprobada, las condiciones de justificación exigidas al beneficiario y el plazo para el cumplimiento de las mismas.
Decimocuarta.—Pago.
El pago, único, de la subvención será realizado por la intervención, previa comprobación de la justificación, una vez dictada la resolución por el órgano concedente, en un plazo máximo de tres mesas de la comunicación de la resolución de concesión de la Subvención.
Quince.—Modificación de la resolución de concesión.
Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
c) La superación de los límites previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.
Decimosexta.—Límite máximo de las subvenciones.
El importe de las subvenciones a conceder en cada convocatoria no superará el del crédito autorizado para la misma o lo que resultara de su actualización en caso de que se aprobaran modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, por lo que la concesión de las correspondiente subvenciones estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.
Decimoséptima—Seguimiento y control.
Sin perjuicio de las facultadas que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, el órgano concedente llevará a cabo la función de control de las subvenciones concedidas así como su evaluación y seguimiento.
Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios extiendan a disposición del Ayuntamiento de Sellent para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases y demás normas vigentes que resulten de aplicación.
Las actividades de control y seguimiento podrán ser llevadas a cabo por la entidad colaboradora.
Dicimoctaba.—Revocación y reintegro.
Procederá la revocación y, en su caso, reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, cuando con carácter general concurran las causas de reintegro definidas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y en particular cuando se incumplan las obligaciones contenidas en estas bases o de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.
La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por el órgano concedente, previa instrucción del expediente en el que, junto a la propuesta raonada del centro gestor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones del beneficiario.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en la Ley de Régimen Económico y Presupuesto del Principado de Asturias, cuyo texto refundido se aprueba por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.
En todos los supuestos previstos en esta base, además de la devolución total o parcial, según proceda, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés de demora devengado desde el momento de abono de los mismos.
El interés de demora se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida.
La falta de reintegro al Ayuntamiento de Sellent de las cantidades reclamadas, en período voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio conforme a la normativa vigente.
Décimonovena.—Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios de estas subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia se establezcan en el título IV de la Ley General de Subvenciones.
Vigésima—Régimen supletorio.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y demás disposiciones legales de aplicación.
Vigésima primera—Entrada en vigor.
La presente normativa entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sellent.
Vigésima segunda- Interpretación de las Bases.
El Ayuntamiento de Sellent se reserva la interpretación de las presentes bases.
Fundamentos de derecho
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 59 del Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio;
D.
DNI
Domicilio
Teléfono
Correo electrónico
EXPONE
1.- Que es conocedor de las ayudas denominadas CHEQUE FORMACIÓN Y TRANSPORTE DE ESTUDIANTES”, concedidas por el Ayuntamienteo de Sellent.
2.- Que tiene residencia en Sellent y está cursando en el momento de la solicitud los siguientes estudios:
Educación secundaria
Educación universitaria en centros oficiales,
Academias de preparación de oposiciones
3.- Que aporta la siguiente documentación:
Certificado de empadronamiento de peticionario y/o alumno, en el caso de menores de edad además de los padres o tutoras.
Ficha de mantenimiento de terceros.
Certificado de estar al corriente en los Impuestos Municipales (se refiere a la unidad familiar de la que forma parte).
Certificado del centro de enseñanza donde esté matriculado que especifique el curso en el que está matriculado.
Declaración de que la subvención recibida se dedicara al objeto de la misma establecido en la base primera de las presentes bases reguladoras.
Factura por gastos de transporte ocasionados para acudir a dichos centros de enseñanza.