Objeto El artículo 72 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que las Corporaciones Locales favorecerán el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, les faciliten la más amplia información sobre sus actividades, y dentro de sus posibilidades, el uso de los medios públicos y el acceso a las ayudas económicas para la realización de sus actividades. Es de acuerdo con el citado artículo por el que se estable la siguiente convocatoria, que tiene por objeto la concesión de ayudas destinadas a las asociaciones, sin ánimo de lucro, con funcionamiento en este municipio, y que desarrollen actividades propias de su creación y de interés o competencia municipal.
Primera Se reconocen como asociaciones, las actualmente existentes en este municipio, y que tradicionalmente han funcionado de forma continuada, como son: A.M.P.A. , Asociación de amas de casa, Asociación de jubilados y Pensionistas, Junta Parroquial, Asociación colombaires, Sociedad Musical, y Asociación de lucha contra el Cáncer. Para el reconocimiento de cualquier otra asociación, a efectos de la presente subvención, será necesario que los promotores de la misma presenten en este Ayuntamiento los siguientes documentos:
Acta de constitución legalizada. En que figurarán: nombre de la asociación, domicilio social, cargos directivos de la asociación, régimen de acuerdos y competencias atribuidas a cada uno de los órganos rectores de la misma. Estatutos de la asociación
Dicha asociación será dada de alta en el Libro Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Sellent, asignándole el correspondiente número, y con plena vigencia mientras tanto no se produzca su disolución por las causas previstas en sus estatutos o en la Ley. Los fines de la asociación, previstos en los estatutos, deberán ser lícitos, y se enmarcará dentro de la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos.
Segunda El Ayuntamiento de Sellent, dentro de los créditos presupuestarios aprobados para esta finalidad , concederá ayudas destinadas a las asociciones para la realización de la actividad propia de las mismas. Dichos ayudas serán de carácter anual. Las presentes ayudas serán compatibles con otras de otros organismos públicos y privados que se pudieran obtener por el mismo concepto.
Tercera Tendrá la consideración de subvencionable, la actividad de la asociación considerada como conjunto, a lo largo de la anualidad a la que se refiera la subvención. A este respecto, la asociación, dentro del último trimestre de la anualidad objeto de subvención, deberá presentar en el Registro General del Ayuntamiento la siguiente documentación:
Memoria de las actividades realizadas durante el ejercicio.
Cuarta El Ayuntamiento de Sellent, procederá a la distribución de los fondos de la subvención de acuerdo con los siguientes criterios: De forma general, el que vinieran percibiendo tradicionalmente para las asociaciones ya constituidas. Para las nuevas asociaciones se valorarán los siguientes elementos:
Fines de carácter público. Repercusión en el interés general Número de vecinos afectados.
Quinta El importe máximo de la subvención asignada para estas ayudas, con cargo a la partida de gastos 231-486, y para el ejercicio 2020 del presupuesto de gastos del Ayuntamiento , es de 1.500 €. Dicho importe será ampliable cuando por la importancia de los fines pretendidos o su repercusión en el interés general así lo acuerde el Pleno del Ayuntamiento.
Sexta Aquellas asociaciones que hubieran firmado convenios singulares con este Ayuntamiento, estarán excluidas de los beneficios otorgados por estas bases.
Séptima Corresponde a este Ayuntamiento la interpretación de las dudas que pudieran surgir en relación a la aplicación de las presentes bases.
Primera.—Finalidad. El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvención denominada CHEQUE FORMACIÓN Y DE TRANSPORTE a los alumnos de educación primaria, secundaria y universitaria empadronados en Sellent. Todo ello, a efectos de favorecer su empleabilidad mediante la subvención en la matrícula en centros de enseñanzas de idiomas o en su caso centros de preparación de oposiciones a la Administración Pública, así como sufragar gastos de transporte ocasionados con motivo de los desplazamientos generados por dichas actividades de formación.
Segunda.—Beneficiarios. Para ser beneficiario de las ayudas el solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Tener residencia en Sellent y estar cursando en el momento de la solicitud los estudios correspondiente a educación secundaria o educación universitaria en centros oficiales, o academias de preparación de oposiciones. b) No podrán ser beneficiarios quienes se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercera.—Actuación subvencionable. Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones: La matrícula en centros de enseñanza de idiomas La matrícula en centros de preparación de oposiciones en la Administración Pública Los gastos de desplazamiento para acudir a dichos centros de enseñanza Matrícula en postgrado universitario
Cuarta.- Consignación presuestria La consignación presupuestaria se establece en 2.000 €
Quinta.—Cuantía de las ayudas. El importe de la subvención, en los términos establecidos en las bases reguladoras de la subvención denominada CHEQUE FORMACIÓN Y DE TRANSPORTE, queda distribuida de la siguiente forma:
IMPORTE (€) La matrícula en centros de enseñanza de idiomas 100 La matrícula en centros de preparación de 100 oposiciones a la Administración Pública Los gastos de desplazamiento para acudir a dichos 100 centros de enseñanza La matrícula en postgrado universitario 100
La Alcaldía por resolución, adjudicará las ayudas, en el supuesto de que las peticiones subvencionables rebasarán el límite presupuestario establecido, se podrá en su caso reducir proporcionalmente las ayudas, siendo ratificado por el Pleno Municipal en la primera sesión que se realice.
Sexta.—Compatibilidad con otras ayudas. Las ayudas concedidas al amparo de la presente subvención serán compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad procedente de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales siempre que lo importe de los mismos, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o recursos, no supere el coste de la actuación incentivada.
Séptima.—Régimen de concesión. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará según lo establecido en la Ley General de Subvenciones. En el caso de que por el número de solicitantes éstos no tengan derecho a las cuantías máximas fijadas en las convocatorias de subvenciones se procederá al prorrateo, dentro del período de selección que corresponda, entre los beneficiarios de las subvenciones.
Octava.—Convocatoria. La iniciación de oficio se realizará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas según lo establecido en este capítulo y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y tendrá necesariamente el siguiente contenido:
a) Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del diario oficial en que está publicada, salvo que en atención a su especificidad éstas se incluyan en la propia convocatoria. b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones. c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención. d) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos. e) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento. f) Plazo de presentación de solicitudes. g) Plazo de resolución y notificación. h) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición. e) Indicación de si la resolución ponga fin a la vía administrativa j) Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinados en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
Novena.—Solicitud. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases reguladoras así como de la cesión que se realice a favor de otras administraciones públicas de las datos contenidas en la misma y, en su caso, la de los relativos a la subvención concedida a efectos de estadística, evaluación y seguimiento.
Décima.—Documentación. La solicitud deberá presentarse acompañada de la totalidad de la documentación exigida en las presentes bases y, en su caso, en la propia convocatoria. El beneficiario deberá presentar una declaración de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Hacienda municipal. Además, el órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación original o complementaría que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases. No obstante, en aplicación de lo establecido en el artículo 35, apartado f), de la Ley 30/1992, se podrá obviar la presentación de la documentación general siempre que no haya caducado su validez, y que se hubiera aportado con anterioridad, especificando el organismo y expediente en el que se encuentra. Por razones de economía procesal, el órgano instructor podrá disponer la acumulación de expedientes. La solicitud de ayuda se presenta en el modelo normalizado que figura como anexo a la convocatoria. Se presentará debidamente cumplimentada y acompañada de la siguiente documentación: Formulario de solicitud de ayuda firmado por el solicitante, conforme al modelo normalizado Certificado de empadronamiento de peticionario y/o alumno, en el caso de menores de edad además de los padres o tutoras. El beneficiario deberá acreditar que resida en el vivienda que conste en el certificado de empadronamiento Ficha de mantenimiento de terceros.
Certificado de estar al corriente en los Impuestos Municipales (se refiere a la unidad familiar de la que forma parte). Certificado del centro de enseñanza donde esté matriculado que especifique el curso en el que está matriculado. Declaración de que la subvención recibida se dedicara al objeto de la misma establecido en la base primera de las presentes bases reguladoras. Factura por gastos de transporte ocasionados para acudir a dichos centros de enseñanza.
Undécima.—Plazos y lugar de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será desde el 31 de enero de 2021 hasta el 30 de junio de 2021, ambos inclusive, presentando las solicitudes en el registro general del Ayuntamiento de Sellent:
Decimosegunda—Comisión de Valoración. Presidente: La Alcaldesa. Vocales: Un concejal del Ayuntamiento y un técnico, nombrados por la Alcaldesa. Secretario: El Secretario de la Corporación Municipal, o funcionario en quien delegue.
Decimotercera.—Resolución. Instruido el expediente, el órgano instructor formulará la pertinente propuesta de resolución provisional. Cuando se prescinda del trámite de audiencia puede no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva y deberá someterse a aprobación del órgano competente para resolver por razón de la materia. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud. Se finalizará el procedimiento por Resolución de la Alcaldía-Presidencia, que deberá ser ratificada por el pleno municipal. La resolución de concesión establecerá el importe y destino de la subvención aprobada, las condiciones de justificación exigidas al beneficiario y el plazo para el cumplimiento de las mismas.
Decimocuarta.—Pago. El pago, único, de la subvención será realizado por la intervención, previa comprobación de la justificación, una vez dictada la resolución por el órgano concedente, en un plazo máximo de tres mesas de la comunicación de la resolución de concesión de la Subvención.
Quince.—Modificación de la resolución de concesión. Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: a) La alteración de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. c) La superación de los límites previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.
Decimosexta.—Límite máximo de las subvenciones. El importe de las subvenciones a conceder en cada convocatoria no superará el del crédito autorizado para la misma o lo que resultara de su actualización en caso de que se aprobaran modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, por lo que la concesión de las correspondiente subvenciones estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.
Decimoséptima—Seguimiento y control. Sin perjuicio de las facultadas que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, el órgano concedente llevará a cabo la función de control de las subvenciones concedidas así como su evaluación y seguimiento. Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios extiendan a disposición del Ayuntamiento de Sellent para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases y demás normas vigentes que resulten de aplicación. Las actividades de control y seguimiento podrán ser llevadas a cabo por la entidad colaboradora.
Dicimoctaba.—Revocación y reintegro. Procederá la revocación y, en su caso, reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, cuando con carácter general concurran las causas de reintegro definidas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y en particular cuando se incumplan las obligaciones contenidas en estas bases o de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención. La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por el órgano concedente, previa instrucción del expediente en el que, junto a la propuesta raonada del centro gestor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones del beneficiario. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en la Ley de Régimen Económico y Presupuesto del Principado de Asturias, cuyo texto refundido se aprueba por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio. En todos los supuestos previstos en esta base, además de la devolución total o parcial, según proceda, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés de demora devengado desde el momento de abono de los mismos. El interés de demora se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida. La falta de reintegro al Ayuntamiento de Sellent de las cantidades reclamadas, en período voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio conforme a la normativa vigente.
Décimonovena.—Responsabilidad y régimen sancionador. Los beneficiarios de estas subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia se establezcan en el título IV de la Ley General de Subvenciones.
Vigésima—Régimen supletorio. En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y demás disposiciones legales de aplicación.
Vigésima primera—Entrada en vigor. La presente normativa entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sellent.
Vigésima segunda- Interpretación de las Bases. El Ayuntamiento de Sellent se reserva la interpretación de las presentes bases. Fundamentos de derecho La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 59 del Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; D. DNI Domicilio Teléfono Correo electrónico
EXPONE
1.- Que es conocedor de las ayudas denominadas CHEQUE FORMACIÓN Y TRANSPORTE DE ESTUDIANTES”, concedidas por el Ayuntamienteo de Sellent. 2.- Que tiene residencia en Sellent y está cursando en el momento de la solicitud los siguientes estudios: Educación secundaria Educación universitaria en centros oficiales, Academias de preparación de oposiciones
3.- Que aporta la siguiente documentación: Certificado de empadronamiento de peticionario y/o alumno, en el caso de menores de edad además de los padres o tutoras. Ficha de mantenimiento de terceros. Certificado de estar al corriente en los Impuestos Municipales (se refiere a la unidad familiar de la que forma parte). Certificado del centro de enseñanza donde esté matriculado que especifique el curso en el que está matriculado. Declaración de que la subvención recibida se dedicara al objeto de la misma establecido en la base primera de las presentes bases reguladoras. Factura por gastos de transporte ocasionados para acudir a dichos centros de enseñanza.
Primera.—Finalidad. El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvención denominada XEC EMPRENEDOR para aquellos trabajadores en situación de desempleo o contratados que se inscriban como autónomos, para nueva actividad en el régimen general de la Seguridad Social. A estos efectos deberán inscribirse en el RETA, es decir, el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el que deben estar inscritas todas aquellas personas que realicen de forma habitual, personal y directa, una actividad económica a título lucrativo, y siempre que el desempeño de esta actividad no esté sujeta a contrato de trabajo por ninguna empresa
Segunda.—Beneficiarios. Para ser beneficiario de las ayudas el solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Tener residencia en Sellent b) No podrán ser beneficiarios quienes se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercera.—Actuación subvencionable. Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones: Subvencionar los costes de las cotizaciones a la Seguridad Social, en el régimen de trabajadores autónomos.
Quinta.—Cuantía de las ayudas. El importe de la subvención de los costes de las cotizaciones a la Seguridad Social, en el régimen de trabajadores autónomos, queda distribuida de la siguiente forma: IMPORTE Costes a la SS. 300 €
La Alcaldía por resolución, adjudicará las ayudas, en el supuesto de que las peticiones subvencionables rebasarán el límite presupuestario establecido, se podrá en su caso reducir proporcionalmente las ayudas, siendo ratificado por el Pleno Municipal en la primera sesión que se realice.
Sexta.—Compatibilidad con otras ayudas. Las ayudas concedidas al amparo de la presente subvención serán compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad procedente de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales siempre que lo importe de los mismos, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o recursos, no supere el coste de la actuación incentivada.
Séptima.—Régimen de concesión. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará según lo establecido en la Ley General de Subvenciones. En el caso de que por el número de solicitantes éstos no tengan derecho a las cuantías máximas fijadas en las convocatorias de subvenciones se procederá al prorrateo, dentro del período de selección que corresponda, entre los beneficiarios de las subvenciones.
Octava.—Convocatoria. La iniciación de oficio se realizará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas según lo establecido en este capítulo y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y tendrá necesariamente el siguiente contenido:
a) Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del diario oficial en que está publicada, salvo que en atención a su especificidad éstas se incluyan en la propia convocatoria. b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones. c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención. d) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos. e) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento. f) Plazo de presentación de solicitudes. g) Plazo de resolución y notificación. h) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición. e) Indicación de si la resolución ponga fin a la vía administrativa j) Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinados en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
Novena.—Solicitud. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases reguladoras así como de la cesión que se realice a favor de otras administraciones públicas de las datos contenidas en la misma y, en su caso, la de los relativos a la subvención concedida a efectos de estadística, evaluación y seguimiento.
Décima.—Documentación. La solicitud deberá presentarse acompañada de la totalidad de la documentación exigida en las presentes bases y, en su caso, en la propia convocatoria. El beneficiario deberá presentar una declaración de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Hacienda municipal. Además, el órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación original o complementaría que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases. No obstante, en aplicación de lo establecido en el artículo 35, apartado f), de la Ley 30/1992, se podrá obviar la presentación de la documentación general siempre que no haya caducado su validez, y que se hubiera aportado con anterioridad, especificando el organismo y expediente en el que se encuentra. Por razones de economía procesal, el órgano instructor podrá disponer la acumulación de expedientes. La solicitud de ayuda se presenta en el modelo normalizado que figura como anexo a la convocatoria. Se presentará debidamente cumplimentada y acompañada de la siguiente documentación: Formulario de solicitud de ayuda firmado por el solicitante, conforme al modelo normalizado Certificado de empadronamiento de peticionario. El beneficiario deberá acreditar que reside en la vivienda que conste en el certificado de empadronamiento Ficha de mantenimiento de terceros. Certificado de estar al corriente en los Impuestos Municipales (se refiere a la unidad familiar de la que forma parte). Declaración de que la subvención recibida se dedicara al objeto de la misma establecido en la base primera de las presentes bases reguladoras.
Undécima.—Plazos y lugar de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será desde el 24 de febrero hasta el 1 de octubre ambos inclusive, presentándose las solicitudes en el registro general del Ayuntamiento de Sellent:
Doceava—Comisión de Valoración. Presidente: La Alcaldesa. Vocales: Un concejal del Ayuntamiento y un técnico, nombrados por el Alcalde-Presidente. Secretario: El Secretario de la Corporación Municipal, o funcionario en quien delegue.
Decimotercera.—Resolución. Instruido el expediente, el órgano instructor formulará la pertinente propuesta de resolución provisional. Cuando se prescinda del trámite de audiencia puede no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva y deberá someterse a aprobación del órgano competente para resolver por razón de la materia. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud. Se finalizará el procedimiento por Resolución de la Alcaldía-Presidencia, que deberá ser ratificada por el pleno municipal. La resolución de concesión establecerá el importe y destino de la subvención aprobada, las condiciones de justificación exigidas al beneficiario y el plazo para el cumplimiento de las mismas.
Decimocuarta.—Pago. El pago, único, de la subvención será realizado por la intervención, previa comprobación de la justificación, una vez dictada la resolución por el órgano concedente, en un plazo máximo de tres mesas de la comunicación de la resolución de concesión de la Subvención.
Decimoquinta.- Presupuesto La consignación presupuestaria se establece en 600 € Decimosexta—Modificación de la resolución de concesión. Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. c) La superación de los límites previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.
Decimoséptima..—Límite máximo de las subvenciones. El importe de las subvenciones a conceder en cada convocatoria no superará el del crédito autorizado para la misma o lo que resultara de su actualización en caso de que se aprobaran modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, por lo que la concesión de las correspondiente subvenciones estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.
Decimoctava—Seguimiento y control. Sin perjuicio de las facultadas que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, el órgano concedente llevará a cabo la función de control de las subvenciones concedidas así como su evaluación y seguimiento. Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios extiendan a disposición del Ayuntamiento de Sellent para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases y demás normas vigentes que resulten de aplicación. Las actividades de control y seguimiento podrán ser llevadas a cabo por la entidad colaboradora.
Decimonovena..—Revocación y reintegro. Procederá la revocación y, en su caso, reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, cuando con carácter general concurran las causas de reintegro definidas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y en particular cuando se incumplan las obligaciones contenidas en estas bases o de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención. La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por el órgano concedente, previa instrucción del expediente en el que, junto a la propuesta raonada del centro gestor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones del beneficiario. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en la Ley de Régimen Económico y Presupuesto del Principado de Asturias, cuyo texto refundido se aprueba por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio. En todos los supuestos previstos en esta base, además de la devolución total o parcial, según proceda, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés de demora devengado desde el momento de abono de los mismos. El interés de demora se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida. La falta de reintegro al Ayuntamiento de Sellent de las cantidades reclamadas, en período voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio conforme a la normativa vigente.
Vigésima—Responsabilidad y régimen sancionador. Los beneficiarios de estas subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia se establezcan en el título IV de la Ley General de Subvenciones.
Vigésimo primera—Régimen supletorio. En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y demás disposiciones legales de aplicación.
Vigésimo tercera—Entrada en vigor. La presente normativa entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sellent. Vigésimo cuarta- Interpretación de las Bases. El Ayuntamiento de Sellent se reserva la interpretación de las presentes bases. Fundamentos de derecho La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 59 del Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio;
En el marco de las competencias que establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, este Ayuntamiento tiene la voluntad de promover y apoyar a los jóvenes de este municipio con el fin de facilitarles el acceso a una vivienda digna y adecuada. El marco legal es el previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento recogido en el Real Decreto 887/2006, se establecen las presentes ayuda con las que se pretende apoyar al referido colectivo ante la dificultad de acceso a la vivienda. A este respecto, las presentes bases tienen como objetivo, facilitar la compra de la primera vivienda a jóvenes de la localidad, mediante la concesión de ayudas económicas que sirvan para paliar, en parte, el coste de la adquisición de la vivienda.
PRIMERA.- OBJETO 1.- Las presentes bases tienen por objeto regular el régimen de ayudas que concede el Ayuntamiento de Sellent a las personas que, cumpliendo los requisitos establecidos en estas bases, procedan a la compra o autopromoción de su primera vivienda, ubicada en la zona urbana del Término de Sellent. 2.- La gestión de las subvenciones se realizará de acuerdo con el principio de concurrencia. La cuantía máxima a subvencionar por vivienda será de 2.000 €, prorrateable en ayudas de 400 € durante cinco año. La subvenciones que se otorguen se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 334-48003 del Presupuesto del Ayuntamiento para el ejercicio de 2020, cuyo crédito consignado es de 6.000 €.
La subvención será compatible con la percepción de otras subvenciones.
El número total de subvenciones a conceder quedará condicionado a la existencia de crédito suficiente disponible en la aplicación presupuestaria anteriormente citada, pudiendo en su caso prorratearse hasta el importe máximo del crédito presupuestario asignado.
TERCERA.- FINALIDAD Las subvenciones de la presente convocatoria tendrán como finalidad ayudar a los jóvenes de Sellent, con edades comprendidas entre los 18 y 35 años, para la compra o autopromoción de la primera vivienda situada en la zona urbana del término municipal de la población.
Como compra de vivienda se contemplan las formas de: Compra de vivienda nueva Compra de vivienda usada Compra de vivienda en construcción Como autopromoción se contemplan la construcción de vivienda de nueva planta
CUARTA.- BENEFICIARIOS 1.- Tendrán la consideración de beneficiario de la subvención las personas que se encuentren en la situación que legitima su concesión. 2.- Podrán obtener la condición de beneficiario las personas en las que concurran las circunstancias previstas en las presentes Bases Reguladoras, y en todo caso las siguientes:
a) Tener entre 18 y 35 años cumplidos, a la fecha de finalización de presentación de solicitudes.
b) Estar empadronado en el municipio de Sellent, en el momento de la firma de la escritura. Caso de que los adquirentes fueran 2 o mas personas, y los demás miembros no cumpliera la reseñada condición de antigüedad, deberán estar empadronados en el municipio con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.
c) Que se trate de su primer acceso a la vivienda.
d) En los casos que se solicite la subvención con aportación de escritura de edificio en construcción y se cumplan la totalidad de los demás requisitos, ésta se concederá provisionalmente hasta la presentación de la Licencia de Ocupación. El plazo máximo entre la concesión de la subvención provisional y la presentación de la cédula se establece en dos años, una vez finalizado este plazo la subvención quedará automáticamente revocada.
3.- Serán beneficiarios del 100% de la subvención siempre que la totalidad de los compradores de la vivienda cumpla con los requisitos de las presentes bases, caso contrario, se concederá el importe correspondiente al porcentaje de participación de quienes cumplan estos, todo ello con arreglo a los criterios de baremación que figuran en la base octava.
4-. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurran alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
e) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta ley o la Ley General Tributaria.
f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Sellent.
La contemplada en el apartado d) se acreditará mediante certificación de la Agencia Estatal Tributaria, de la Seguridad Social y de la Tesorería del Ayuntamiento, cada uno en su ámbito competencial.
La dispuesta en el apartado f) será comprobada de oficio por los servicios municipales. . En lo no previsto en esta base se estará a lo dispuesto en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
QUINTA.- SOLICITUDES Las solicitudes para poder acceder a las subvenciones reguladas en las presentes Bases se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Sellent. y deberán contener:
A) Documentación General
Solicitud conforme al modelo que facilitará el Ayuntamiento.
Fotocopia compulsada del D.N.I. o documento que acredite la personalidad del solicitante.
Fotocopia compulsada de la escritura que acredite la compra de la vivienda ; en los casos de autopromoción de vivienda final de obra o licencia de ocupación y la fecha de formalización de la escritura no deberán haber transcurrido más de seis meses. En las escrituras deberán constar de manera expresa la identificación de la vivienda, la superficie útil y precios de venta de la misma, trastero y garajes vinculados. En las escrituras deberán constar de manera expresa la identificación de la vivienda, la superficie útil y precios de venta de la misma, trastero y garajes vinculados.
Fotocopia compulsada de la Licencia Municipal de Ocupación o de la solicitud de la misma, en el último caso la concesión definitiva de la subvención quedará condicionada a la presentación de ésta. Las viviendas de VPO deberán presentar la calificación definitiva. Documento de Mantenimiento de terceros que contiene los datos bancarios del solicitante, certificado por la entidad financiera.
Declaración responsable otorgada ante Autoridad administrativa o notario público del cumplimiento de los requisitos establecidos en la base cuarta.
SEXTA.- PUBLICIDAD El acuerdo de aprobación de las presentes bases se publicará, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, no siendo necesaria su publicación en el B.O.P., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
SÉPTIMA.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN. A) Presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes estará comprendido entre el 31 de marzo y 30 de noviembre del año natural, . Las solicitudes se dirigirán a la Alcaldía Presidencia y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento mediante impreso facilitado por el Ayuntamiento.
Caso de no ser presentada directamente en los mencionados registros, podrán utilizarse cualquiera de los medios establecidos en el articulo 38.4º de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La presentación de la solicitud supone la total aceptación de las presentes bases.
B) Tramitación e Instrucción
En el supuesto que la solicitud no reúna los requisitos exigidos, se requerirá para su subsanación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
Evaluadas las solicitudes por el Registro el Ayuntamiento, se emitirán los informes correspondientes y, a la vista de los mismos, y previo informe de la existencia de crédito, se formulará propuesta de concesión, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
Finalizado el plazo indicado en el apartado anterior, se dictará resolución definitiva por el órgano competente, resolviendo en su caso las alegaciones presentadas e indicando la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, y aquellos a los que, en su caso y de manera expresa, se les desestiman sus solicitudes.
El plazo máximo para resolver, notificar y publicar las subvenciones concedidas no podrá exceder de 6 meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de subvención. Transcurrido dicho plazo sin haber notificado resolución alguna, por parte de la administración, se deberá entender que ha sido denegada tácitamente. Transcurrido dicho plazo sin haber notificado resolución alguna, por parte de la administración, se deberá entender que ha sido denegada tácitamente. La resolución de la concesión de la subvención pone fin a la vía administrativa y podrán ser recurridos en las formas y plazos previsto en la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
DÉCIMA.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS Son obligaciones de los beneficiarios las que se señalan en el artículo 14 de la Ley 8/2003 de 17 de noviembre.
DÉCIMO PRIMERA.- REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES El reintegro de las subvenciones se ajustará a lo dispuesto en el Título II de la Ley 8/2003 de 17 de noviembre.
En todo caso se procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley. e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de esta ley, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
DÉCIMO SEGUNDA.- RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES Las subvenciones reguladas en las presentes bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales siempre que la totalidad de subvenciones concedidas al beneficiario no supere el 25% del coste total del inmueble objeto de adquisición y financiación.
BASE 1. FUNDAMENTO LEGAL Esta ordenanza se redacta al amparo de lo dispuesto de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
BASE 2. OBJETO Las presentes bases tiene por objeto regular el procedimiento de solicitud, tramitación y concesión de ayudas a la natalidad cheque-bebé que el municipio de Sellent concede por nacimiento y /o adopción de hijos.
BASE 3. IMPUTACIÓN PRESUPOSTARIA El crédito destinado a las ayudas económicas objeto de regulación será el que se consigne en la partida presupuestaria del capitulo 231-48 Subvenciones de cada uno de los futuros presupuestos. La imputación presupuestaria es de 600 €
BASE 4. BENEFICIARIOS Serán beneficiarios los padres o adoptantes que consten como titulares del libro de Familia, en el que figure debidamente inscrito el niño. Si en el libro de familia figurase un único progenitor o adoptante, será el beneficiario de la ayuda. En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores o adoptantes, el beneficiario de la prestación será aquel a quien otorgue la custodia del hijo por el que se concede la subvención. De acuerdo con lo dispuesto en el convenio regulador o sentencia judicial correspondiente. No podrán ser beneficiarios los progenitores o adoptantes privados total o parcialmente de la patria potestad de los hijos o adoptantes por cuyo nacimiento o adopción se otorga la subvención, así como tampoco se otorgará la ayuda en caso de que la tutela haya sido asumida o concedida a una institución política. Se tendrá derecho a percibir la correspondiente ayuda por los nacimientos o adopciones que tengan lugar entre el 1 de enero y 31 de diciembre del año natural inmediatamente anterior al ejercicio presupuestario con cargo al que se otorgue la referida subvención.
BASE 5. REQUISITOS Los beneficiarios de la ayuda, además de los requisitos del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, deberán cumplir los requisitos siguientes: Estar empadronados los dos progenitores, que figuren en el libro de Familia, en el ayuntamiento de Sellent, con dos años de antelación a la fecha en que se produzca el nacimiento o adopción y continuar inscritos en el Padrón Municipal en el momento de presentar la solicitud. Acreditar que la unidad familiar constituida tiene la intención de residir dentro del término municipal durante un periodo de dos años a contar desde el nacimiento o adopción. Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias municipales. En caso de nulidad o divorcio de los progenitores o adoptantes será el titular de la custodia el que deberá acreditar el cumplimiento de estos requisitos.
BASE 6. COMPATIBILIDAD La percepción de esta subvención será compatible con otras que para la misma finalidad puedan ser conocidas por otras administraciones públicas.
BASE 7. GASTOS SUBVENCIONES Son subvenciones todos aquellos gastos relacionados con la atención, cuidado y mantenimiento del nacido o adoptado en que incurran los progenitores o adoptantes.
BASE 8. SOLICITUDES: PLAZO, DOCUMENTACIÓN Y SUBVENCIÓN El plazo para la presentación de solicitudes y demás documentación comprenderá todo el año. La solicitud junto con la documentación requerida se presentará, según modelos facilitados por el ayuntamiento, en el registro de entrada del ayuntamiento de Sellent.. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación siguiente:
Fotocopia de DNI de los beneficiarios. Fotocopia del Libro de Familia. Convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio, en su caso. Certificado del departamento de recaudación en el que se acredite que todos los miembros de la unidad familiar estén al corriente de sus obligaciones tributarias municipales. Declaración jurada de que la unidad familiar tiene la intención de residir dentro del término municipal durante un periodo de dos años a contar desde el nacimiento o adopción. Facturas que acrediten la realización del gasto subvencionable.
BASE 9. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y ÓRGANO COMPETENTE. Una vez que los servidores técnicos municipales hayan verificado que el solicitante reúne los requisitos para ser beneficiario de la ayuda, elevarán a Alcaldía la correspondiente propuesta de la concesión. A la vista de la referida propuesta la Alcaldía por resolución procederá a la concesión de la subvención.
BASE 10. CUANTÍA DE LA CONCESIÓN El importe de la subvención será de 300 euros por cada nacimiento o adopción. El órgano competente para la concesión de estas ayudas se reserva las facultades siguientes: No establecer orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendido el número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación. Podrá proceder el prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo establecido en la convocatoria. Incoar expediente de modificación presupuestaria con la finalidad de dotar crédito para atender todas las solicitudes.
BASE 11. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes: Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan en relación a las ayudas concedidas Comunicar al ayuntamiento la obtención de otras ayudas para la financiación de las actividades subvencionadas, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención.
BASE 12. JUSTIFICACIÓN Y PAGO Esta subvención tendrá carácter pospagable, de acuerdo con las reglas siguientes:
La justificación se realizará con facturas originales que deberán estar pagadas. En todo caso las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el RD1496/2003. El pago de los beneficiarios se realizará una vez realizada la justificación. El pago se realizará, en función de la disponibilidad de tesorería, a lo largo del ejercicio presupuestario en que se produzca la concesión de la subvención.
BASE 13. CONTROL FINANCIERO, REINTEGRO Y REVISIÓN. El procedimiento de control financiero, reintegro y revisión de actos es el regulado en la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
BASE 14. ENTRADA EN VIGOR Y VIGENCIA Las presentes bases entrarán en vigor una vez publicada en el Tablón de Anuncios de la Corporación y transcurriendo el plazo establecido en el articulo 65.2 de la LRBRL
EMPUJU 2020. Programa de subvenciones destinado a la contratación de personas jóvenes por entidades locales, en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
El destino final de estas ayudas y subvenciones es la contratación por parte de los Ayuntamientos y Mancomunidades de la Comunidad Valenciana, así como sus organismos autónomos u otras entidades vinculadas o dependientes, de jóvenes de menores de 30 años.
El Ayuntamiento de Sellent tiene concedida en el marco de esta convocatoria, para el ejercicio 2020, una subvención para la contratación de un joven desempleado menor de 30 años e inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil como peón.
Con el propósito firme de engalanar las calles del municipio y de llenar de color Sellent durante las fechas navideñas, el consistorio ha organizado la segunda edición del “Concurso de iluminación y decoración navideña de fachadas y balcones”.
Sellent busca conseguir una imagen más atractiva y más acogedora del municipio y para ello intentará implicar a la gente de la localidad y ahora y como novedad, este año, también en los comercios del municipio, a los que el consistorio ha aportado un total de 250 € para que puedan preparar premios.
En total, cada establecimiento preparará dos cestas, lotas o similares valoradas en 25 € cada una. La propuesta ganadora se hará pública el 18 de diciembre después de un tiempo de deliberación del jurado, formado por la alcaldesa y la corporación municipal, que pasarán casa por casa valorando entre otros, criterios como el diseño estético, la destreza y la dificultad, la sostenibilidad y el ahorro energético y la originalidad. También se recomienda utilizar iluminación de bajo consumo. Una vez vistas las casas, habrá dos premios valorados en 125€ cada uno por las dos casas que presentan una decoración más atractiva en Sellent.
Bajo el lema “Reyes Solidarios en Sellent”, el consistorio de Raquel Sancho organiza para estas Navidades una campaña solidaria que tiene el propósito de que ningún niño o niña se quede sin juguetes como regalo en estas fechas señaladas.
Por eso, desde el Ayuntamiento se anima a la población a participar en una campaña por una buena causa y con el objetivo de hacer que las navidades sean algo más especiales para aquellas personas que son desfavorecidas. Los vecinos que deseen participar en esta campaña solidaria tendrán que hacer la entrega de los juguetes al Ayuntamiento de Sellent entre el 9 de diciembre y el 22. Cuando sean todos recogidos se hará entrega de los mismos a la asociación Gente de la Consolación de Xàtiva. “
El objetivo de esta campaña es claro: ayudar a la gente que más lo necesita. Un simple gesto como éste de entregar un juguete, puede suponer un sonrisa en la cara de un niño o niña que lo está pasando mal y que tiene derecho a disfrutar de la ilusión de estas fechas. Espero que la ciudadanía se vuelque en esta iniciativa porque la solidaridad no debe faltar a las personas y Sellent es un pueblo solidario y comprometido con cualquier causa de este tipo”, ha añadido Raquel Sancho, alcaldesa de la localidad.
El Ayuntamiento de Sellent ha sido subvencionado por la Excelentísima Diputación Provincial de Valencia con una subvención de concesión directa para la financiación de la cuota que las entidades locales de la provincia de menos de 20.000 habitantes deben abonar al Consorcio Provincial de Bomberos por sus servicios en 2020. El importe de la subvención asciende a 2.002,98 €.
Con Motivo del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer he querido dedicar unas palabras que nos recuerdan la importancia de luchar contra esta lacra social y de no tolerar violencia alguna. Las palabras de concienciación no sólo son importantes, también nos sirven para unirnos a todos y todas contra la violencia. Una lastra social que sigue siendo uno de los grandes problemas en muchos países ya que sigue dejando a numerosas víctimas. Muertes que deben evitarse desde la prevención con una educación en igualdad.
Es hora de romper con el miedo, pedir ayuda y trabajar para buscar la felicidad de sí misma. Son tres claves importantes a tener en cuenta. Denunciar todo tipo de malos tratos o violaciones es fundamental, no sólo para quien los sufre sino para quienes los presencian, porque si no hacemos nada estaremos tolerando algo inaceptable.
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