Sitio web oficial del Ayuntamiento de Sellent. Un espacio a tu servicio para informarte de la actualidad municipal, realizar trámites online y conocer todos los servicios que te ofrecemos.
Sellent tiene previsto realizar diferentes obras en la localidad acogiéndose al Plan de Inversiones de la Diputación de Valencia. Unas reformas que el consistorio llevará a cabo con la intención de mejorar en sostenibilidad y para las que invertirá un total de 71.000 euros. En primer lugar, el Ayuntamiento se ha puesto como objetivo la renovación de la red de agua potable de la Calle Bonaire y la calle Vicente Blasco Ibáñez, calles donde ocasionalmente los vecinos sufren averías y escapes de agua. Para estas actuaciones se invertirán un total de 44.700€. En segundo lugar, también se instalará una válvula reductora de presión en la Calle Nou, en una obra que supondrá un gasto para el consistorio de 10.950 €. El objetivo de esta actuación es el de controlar la presión en algunos puntos de la localidad para evitar fugas constantes.
Pequeño puente sobre el río Sellent situado en paraje natural en los exteriores del pueblo.
Por último, el Ayuntamiento de Sellent renovará el alumbrado en las zonas pendientes de instalación con el innovador sistema LED, para favorecer el ahorro económico y energético de la luz. Para la renovación luminosa, el consistorio invertirá 15.345 € .“El desarrollo sostenible de nuestra localidad es un objetivo marcado en rojo en el calendario de propósitos que perseguimos. a cabo estamos invirtiendo en sostenibilidad y al mismo tiempo, también ofrecemos eficiencia a nuestros vecinos y vecinas. Desde el consistorio seguiremos trabajando en este sentido con ambición y progreso”, ha señalado Raquel Sancho, alcaldesa de la localidad.
La Generalitat Valenciana distribuirá 160 millones de euros entre los municipios autonómicos para ayudar a los sectores más afectados por las nuevas restricciones puestas en marcha tras el aumento de casos de Covid-19. El paquete de ayudas del Plan Resiste se gestionará a través de los ayuntamientos y permitirá que los autónomos o empresas de menos de 10 empleados puedan recibir una ayuda directa de 2.000 euros que aumentará en 200 euros adicionales por cada empleado a su cargo. En total, las poblaciones del Valle del Júcar recibirán 165.752 euros para la gestión de cada consistorio. Sellent recibirá 12.000 euros.
La Generalitat Valenciana distribuirá 160 millones de euros entre los municipios autonómicos para ayudar a los sectores más afectados por las nuevas restricciones puestas en marcha tras el aumento de casos de Covid-19. El paquete de ayudas del Plan Resiste se gestionará a través de los ayuntamientos y permitirá que los autónomos o empresas de menos de 10 empleados puedan recibir una ayuda directa de 2.000 euros que aumentará en 200 euros adicionales por cada empleado a su cargo. En total, las poblaciones del Valle del Júcar recibirán 165.752 euros por la gestión de cada consistorio. Sellent recibirá 12.000 euros.
Retrato de Raquel Sancho i Reig, alcaldesa y portavoz del ayuntamiento de Sellent.
Sellent mantiene su línea de ayudas para todos los vecinos y vecinas empadronados en el municipio y además también ha abierto otras dos fuentes de subvenciones. Por eso aparecen numerosas actividades que son agraciadas por el consistorio que dirige Raquel Sancho, facilitando la vida en el municipio. Es el caso de la subvención para la restauración de fachadas, la de la compra o autopromoción de la primera vivienda para los jóvenes de la localidad, la subvención para ayudas a la natalidad (“Chec Bebé”), la concesión de subvenciones a asociaciones de ámbito local, las ayudas destinadas a la escolarización en el Colegio Municipal José de la Peña Sanchis, para el comedor y los libros y finalmente la subvención para prótesis ópticas. En cuanto a esta última ayuda, el consistorio ha añadido una particularidad que convierte la ayuda en mucho más completa, llegando a más gente. Si anteriormente sólo estaba destinada a mayores de 65 años, el consistorio la ha ampliado y ahora también podrán hacer uso de esta ayuda los pensionistas y las personas con discapacidad reconocida por organismos superior al 33%. Por último, el Ayuntamiento de Sellent también aprobó en el último pleno la apertura de dos líneas. La primera es la subvención denominada Cheque Formación y Transporte de Estudiantes, destinada a los alumnos residentes en Sellent que desarrollan formación en Educación Primaria, Educación Secundaria y en universidades, con el objetivo de favorecer la empleabilidad y para sufragar gastos de transporte ocasionados por los desplazamientos generados por estas actividades. Por su lado, también es novedad el Cheque Emprendedor, destinado a los trabajadores en situación de desempleo o con contratos que se hayan inscrito como autónomos para una nueva actividad.
Retrato de Raquel Sancho i Reig, alcaldesa y portavoz del ayuntamiento de Sellent.
Sellent mantiene su línea de ayudas para todos los vecinos y vecinas empadronados en el municipio y además también ha abierto otras dos fuentes de subvenciones. Por eso aparecen numerosas actividades que son agraciadas por el consistorio que dirige Raquel Sancho, facilitando la vida en el municipio. Es el caso de la subvención para la restauración de fachadas, la de la compra o autopromoción de la primera vivienda para los jóvenes de la localidad, la subvención para ayudas a la natalidad (Chec Bebé), la concesión de subvenciones a asociaciones de ámbito local, las ayudas destinadas a la escolarización en el Colegio Municipal José de Peña Sanchis, para el comedor y los libros y finalmente la subvención para prótesis ópticas. En cuanto a esta última ayuda, el consistorio ha añadido una peculiaridad que convierte la ayuda en mucho más completa, legando a más gente. Si anteriormente sólo estaba destinada a mayores de 65 años, el consistorio lo ha ampliado y ahora también podrán hacer uso de esta ayuda los pensionistas y las personas con discapacidad reconocida por organismos superiores al 33%. Por último, el Ayuntamiento de Sellent también aprobó en el último pleno la apertura de dos líneas. La primera es la subvención denominada Cheque Formación y Transporte de Estudiantes, destinada a los alumnos residentes en Sellent que desarrollan formación en Educación Primaria, Educación Secundaria y en universidades, con el objetivo de favorecer la empleabilidad y para sufragar gastos de transporte ocasionados por los desplazamientos generados por estas actividades. Por su parte, también es novedad el Cheque Emprendedor, destinado a los trabajadores en situación de desempleo o con contratos que se hayan inscrito como autónomos para una nueva actividad.
Objeto La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas destinadas al acondicionamiento, reforma y mantenimiento integral de fachadas en edificios situados en el núcleo urbano a efectos de una mejora estética del municipio.
Primera El Ayuntamiento de Sellent, dentro de los créditos presupuestarios aprobados para este fin, concederá ayudas destinadas al acondicionamiento, reforma y mantenimiento integral de fachadas en edificios situados en el casco urbano. Estas ayudas se concederán, por una sola vez, para la actuación pretendida, quedando obligado el interesado al mantenimiento de la actuación subvencionada. Las solicitudes serán atendidas por orden de entrada en el Registro General de Documentos. Estas ayudas serán compatibles con otros otros organismos públicos y privados que se puedan obtener por el mismo concepto.
Segunda Podrán solicitar estas ayudas los propietarios de viviendas situadas en el casco urbano de Sellent. Tendrán la consideración de subvencionables a efectos de estas bases, y con el mismo importe y condiciones que las fachadas, el acondicionamiento, la reforma o el mantenimiento de las traseras de los edificios recayentes a zonas verdes y que sean final de casco urbano . Igualmente tendrán la consideración de subvencionables a efectos de estas bases, y con el mismo importe y condiciones que las fachadas, el cierre de los solares sin edificar, con los materiales que determine el Ayuntamiento. No tendrán la consideración de subvencionables, a los efectos previstos en las presentes bases, las obras de nueva planta. No tendrán la consideración de subvencionables, a los efectos previstos en estas bases, las actuaciones de embellecimiento que comprendan únicamente la sustitución de zócalos, cornisas o dinteles de fachadas.
Tercera El plazo de solicitud de estas ayudas estará comprendido en el año natural.
Cuarta Las solicitudes se formularán según modelo facilitado por este Ayuntamiento, adjuntándose la siguiente documentación:
Solicitud de licencia de obra en la que se especifique que la actuación está destinada al acondicionamiento, reforma o mantenimiento de fachadas, y que tiene la condición de subvencionable de acuerdo con lo que disponen estas bases. Presupuesto de la obra Ficha de mantenimiento de terceros.
Si la solicitud de licencia de obra excede el simple acondicionamiento, la reforma o el mantenimiento de fachada debe desglosarse el presupuesto de la obra para el que se solicite subvención. Si la solicitud no acompaña a la documentación exigida, o estuviera incompleta, el Ayuntamiento requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, complete la documentación, considerando desistida la petición, si no se completa la documentación.
Quinta El importe máximo de la subvención asignada para estas ayudas, con cargo a la partida de gastos 4-485, del presupuesto del Ayuntamiento, es de 3.000€. Este importe será ampliable en caso de que las solicitudes superen el crédito consignado, y así lo acuerde el Ayuntamiento Pleno. El importe de la subvención será el resultado de multiplicar por 5€ los metros cuadrados de fachada sobre la que se actúe, siendo la subvención máxima a conceder la de 300€ por edificio
Sexta Se establecen como requisitos para acceder a estas ayudas las siguientes: 1.- Que la actuación en la fachada sea integral, en el sentido de que la reforma acondicionamiento o mantenimiento afectará a toda la fachada, con las especialidades establecidas en la Base Segunda. Podrán aprobarse actuaciones parciales siempre que el acabado final global de la fachada sea estéticamente adecuado, subvencionándolos sólo en la zona de actuación, y el beneficiario no podrá solicitar en el futuro nueva subvención para la rehabilitación de la resto de la fachada. En este caso hará constar en la solicitud que se trata de una actuación parcial.
2.- Que el edificio cumpla con la normativa urbanística vigente, y no esté sometido a expediente de declaración de ruina.
3.- Estar al corriente en el pago de los tributos municipales. En este sentido, la subvención quedará condicionada a la no existencia de deudas pendientes del peticionario.
4.- El edificio a rehabilitar deberá tener una antigüedad igual o superior a diez años.
Séptima El Ayuntamiento podrá aprobar una carta de colores, a la que tendrán que someterse las solicitudes de subvención para poder acceder a las ayudas establecidas en las presentes bases.
Novena Se declara zona de actuación preferente el perímetro del casco antiguo recayendo a zonas verdes, o final casco urbano según delimitación plano adjunto, así como, las traseras de los inmuebles que recaen en la zona verde denominada Parc Jaume I.
El Ayuntamiento de Sellent delimitara los tramos a actuar por zonas, y debe realizarse una actuación integral. Se prevé el desarrollo de las actuaciones a través de convenio directo con los propietarios de los inmuebles afectados y ejecución directa por el Ayuntamiento, fijándose la cuantía de la subvención en el convenio aprobado al efecto. Será el Ayuntamiento Pleno el competente para aprobar estos convenios singulares en su caso.
Décima Corresponde a este Ayuntamiento la interpretación de las dudas que pudieran surgir en relación a la aplicación de las presentes bases”.
Objeto La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas destinadas al acondicionamiento, reforma y mantenimiento integral de fachadas en edificios situados en el casco urbano a efectos de una mejora estética del municipio.
Primera El Ayuntamiento de Sellent, dentro de los créditos presupuestarios aprobados para esta finalidad, concederá ayudas destinadas al acondicionamiento, reforma y mantenimiento integral de fachadas en edificios situados en el casco urbano. Dichas ayudas se concederán, por una sola vez, para la actuación pretendida, quedando obligado el interesado al mantenimiento de la actuación subvencionada. Las solicitudes serán atendidas por orden de entrada en el Registro General de Documentos. Las presentes ayudas serán compatibles con otras de otros organismos públicos y privados que pudieran obtenerse por el mismo concepto.
Segunda Podrán solicitar estas ayudas los propietarios de viviendas sitas en el casco urbano de Sellent. Tendrán la consideración de subvencionables a efectos de estas bases, y con el mismo importe y condiciones que las fachadas, el acondicionamiento, reforma o mantenimiento de las traseras de los edificios recayentes en zonas verdes y que sean fin de casco urbano. Igualmente tendrán la consideración de subvencionables a efectos de estas bases, y con el mismo importe y condiciones que las fachadas, el cerramiento de los solares sin edificar, con los materiales que determine el Ayuntamiento. No tendrán la consideración de subvencionables, a efectos previstos en las presentes bases, las obras de nueva planta. No tendrán la consideración de subvencionables, a los efectos previstos en las presentes bases, las actuaciones de embellecimiento que comprendan únicamente la sustitución de zócalos, cornisas o dintelas de fachadas.
Tercera El plazo de solicitud de estas ayudas estará comprendido dentro del año natural.
Cuarta Las solicitudes se formularán según modelo facilitado por este Ayuntamiento, adjuntándose la siguiente documentación:
Solicitud de licencia de obra en la que se especifique que la actuación está destinada al acondicionamiento, reforma o mantenimiento de fachadas, y que tiene la condición de subvencionable a tenor de lo dispuesto en las presentes bases. Presupuesto de la obra Ficha de mantenimiento de terceros.
Si la solicitud de licencia de obra excede del mero acondicionamiento, reforma o mantenimiento de fachada deberá desglosarse el presupuesto de la obra para lo que se solicite subvención. Si la solicitud no acompaña la documentación exigida, o estuviera incompleta, el Ayuntamiento requerirá al interesado, para que, en el plazo de 10 días, complete la documentación, considerando desistida la petición, si no se completa la documentación.
Quinta El importe máximo de la subvención asignada para estas ayudas, con cargo a la partida de gastos 4-485, del presupuesto del Ayuntamiento, es de 3.000 €. Dicho importe será ampliable en el supuesto de que las solicitudes rebasen el crédito consignado, y así lo acuerde el Pleno del Ayuntamiento. El importe de la subvención será el resultado de multiplicar por 5 € los metros cuadrados de fachada sobre la que se actúe, siendo la subvención máxima a conceder la de 300 € por edificio
Sisena Se establecen como requisitos para acceder a dichas ayudas las siguientes: 1.- Que la actuación en la fachada sea integral, en el sentido de que la reforma acondicionamiento o mantenimiento afectará a toda la fachada, con las especialidades establecidas en la Base Segunda. Podrán aprobarse actuaciones parciales siempre que el terminación final global de la fachada sea estéticamente adecuado, subvencionándolos solo en la zona de actuación, y no pudiendo el beneficiario solicitar en el futuro nueva subvención para la rehabilitación del resto de la fachada. En este caso, hará constar en la solicitud que se trata de una actuación parcial.
2.- Que el edificio cumpla con la normativa urbanística vigente, y no esté sometido a expediente de declaración de ruina.
3.- Estar al corriente en el pago de los tributos municipales. A este respecto la subvención quedará condicionada a la no existencia de deudos pendientes del peticionario.
4.- El edificio a rehabilitar deberá tener una antigüedad igual o superior a diez años.
Séptima El Ayuntamiento podrá aprobar una carta de colores, a la que tendrán que someterse las solicitudes de subvención para poder acceder a las ayudas establecidas en las presentes bases.
Octava Recibida la petición, por los Servicios Técnicos Municipales se emitirá informe sobre la procedencia o no de la misma, a efectos de lo previsto en las presentes bases, comunicándose al interesado. La actuación deberá realizarse obligatoriamente a partir de la comunicación por parte del Ayuntamiento de que se cumplen todos los requisitos. Realizada la actuación el interesado comunicará al Ayuntamiento la finalización de la misma, procediendo por los Servicios Técnicos a su valoración. Valorada la actuación, con el límite cuantitativo establecido en la base quinta, se procederá, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de los trabajos, y por Decreto de la Alcaldía-Presidencia, al pago de la misma.
Novena Se declara zona de actuación preferente el perímetro del casco antiguo recayente a zonas verdes, o final casco urbano según delimitación plano adjunto, así como, las traseras de los inmuebles recayentes en la zona verde denominada Parque Jaume I.
El Ayuntamiento de Sellent delimitara los tramos a actuar por zonas, debiendo realizarse una actuación integral. Se previene el desarrollo de las actuaciones a través de convenio directo con los propietarios de los inmuebles afectados y ejecución directa por el Ayuntamiento, fijándose la cuantía de la subvención en el convenio aprobado a tal efecto. Será el Pleno de Ayuntamiento el competente para aprobar dichos convenios singulares en su caso.
Décima Corresponde a este Ayuntamiento la interpretación de los dudas que pudieran surgir en relación con la aplicación de las presentes bases”.
BASES SUBVENCIÓN PRÓTESIS ÓPTICAS ANUALIDAD DE 2021.
Objeto La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas destinadas a la concesión de ayudas a los pensionistas y personas con discapacidad reconocida, por organismos oficiales, superior al 33%, para la adquisición de prótesis ópticas. Primera.- Financiación El Ayuntamiento de Sellent, dentro de los créditos presupuestarios aprobados para esta finalidad, concederá ayudas destinadas a los pensionistas y personas con discapacidad reconocida, por organismos oficiales, superior al 33% para la adquisición de prótesis ópticas. Dichas ayudas serán de carácter anual, admitiéndose exclusivamente una solicitud por persona y año que cumpla las condiciones establecidas en las presentes bases.
Segunda. Beneficiarios Podrán solicitar estas ayudas los pensionistas y personas con discapacidad reconocida, por organismos oficiales, superior al 33%, empadronados en Sellent y que requieran de las ayudas establecidas. Son prótesis ópticas los siguientes elementos: 1.- Gafas: Entendida como instrumento óptico compuesto de cristales y armadura. 2.- Lentes de contacto o lentillas: Entendida como lente que se adapta por contacto a la córnea del ojo.
Tercera: Requisitos de los beneficiarios Se establecen como requisitos para acceder a dichas ayudas 1.- Tener la condición de pensionista o persona con discapacidad reconocida, por organismos oficiales, superior al 33%, en el momento de formular la solicitud. 2.- Estar al corriente en el pago de los tributos municipales. A este respecto la subvención quedará condicionada a la no existencia de deudos pendientes del peticionario.
El otorgamiento de la ayuda se realizará por orden de petición, no pudiendo, los perceptores de las citadas ayudas, solicitarlas de nuevo en un plazo de dos años. La presente ayuda será compatible con otras que pueda obtener el beneficiario, de organismos públicos o privados, para el mismo objeto.
Cuarta: Importe de la subvención El importe máximo de la subvención asignada para estas ayudas, con cargo a la partida de gastos 4-480, del presupuesto del Ayuntamiento, es de 600€. Dicho importe será ampliable en el supuesto de que las solicitudes rebasen el crédito consignado, y así lo acuerde el Pleno del Ayuntamiento. El importe máximo de la subvención asignada individualmente será del 50% del coste de la prótesis óptica, con el límite máximo de 60€.
Quinta: Plazos El plazo de solicitud de estas ayudas estará comprendido en el año natural
Sexta: Solicitudes Las solicitudes se formularán según modelo facilitado por este Ayuntamiento, adjuntándose la siguiente documentación: Certificado de empadronamiento de peticionario. Ficha de mantenimiento de terceros. Factura correspondiente a la adquisición de prótesis ópticas. La necesidad de adquisición de dichas prótesis ópticas como consecuencia de cambio de graduación, previa prescripción facultativa, rotura, etc., no siendo subvencionables los cambios de prótesis que obedezcan exclusivamente a motivos estéticos Si la solicitud no acompaña a la documentación exigida, o estuviera incompleta, el Ayuntamiento requerirá al interesado, para que, en el plazo de 10 días, complete la documentación, considerando desistida la petición, si no se completa la documentación.
Séptima: Resolución El pleno del Ayuntamiento, a propuesta de la Alcaldía, o en su caso Decreto de la Alcaldía a ratificar por el Pleno del Ayuntamiento, adjudicará las ayudas, en función del gasto efectuado, en un plazo no superior a dos meses.
Propuesta de modificación de las bases subvención prótesis ópticas en 2021 en Sellent
BASES SUBVENCIÓN PRÓTESIS ÓPTICAS ANUALIDAD DE 2021.
Objeto Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas destinadas a la concesión de ayudas a los pensionistas y personas con discapacidad reconocida, por organismos oficiales, superior al 33%, para la adquisición de prótesis ópticas.
Primera.- Financiación El Ayuntamiento de Sellent, dentro de los créditos presupuestarios aprobados para este fin, concederá ayudas destinadas a los pensionistas y personas con discapacidad reconocida, por organismos oficiales, superior al 33% para la adquisición de prótesis ópticas. Estas ayudas serán de carácter anual, admitiéndose exclusivamente una solicitud por persona y año que cumpla las condiciones establecidas en estas bases.
Segunda. Beneficiarios Podrán solicitar estas ayudas los pensionistas y personas con discapacidad reconocida, por organismos oficiales, superior al 33%, empadronados en Sellent y que requieran de las ayudas establecidas. Son prótesis ópticas los siguientes elementos: 1.- Gafas: Entendida como instrumento óptico compuesto de cristales y armadura. 2.- Lentes de contacto o lentes de contacto: Entendida como lente que se adapta por contacto a la córnea del ojo.
Tercera: Requisitos de los beneficiarios Se establecen como requisitos para acceder a estas ayudas 1.- Tener la condición de pensionista o persona con discapacidad reconocida, por organismos oficiales, superior al 33%, en el momento de formular la solicitud. 2.- Estar al corriente en el pago de los tributos municipales. En este sentido, la subvención quedará condicionada a la no existencia de deudas pendientes del peticionario.
El otorgamiento de la ayuda se realizará por orden de petición, y los perceptores de las citadas ayudas no podrán solicitarlas de nuevo en un plazo de dos años. A este respecto, el Ayuntamiento dará preferencia a aquellas. solicitudes que no hubieran obtenido ayudas. Esta ayuda será compatible con otras que pueda obtener el beneficiario, de organismos públicos o privados, para el mismo objeto.
Cuarta: Importe de la subvención El importe máximo de la subvención asignada para estas ayudas, con cargo a la partida de gastos 4-480, del presupuesto del Ayuntamiento, es de 600€. Este importe será ampliable en caso de que las solicitudes superen el crédito consignado, y así lo acuerde el Ayuntamiento Pleno. El importe máximo de la subvención asignada individualmente será del 50% del coste de la prótesis óptica, con el límite máximo de 60€.
Quinta: Plazos El plazo de solicitud de estas ayudas estará comprendido en el año natural
Sexta: Solicitudes Las solicitudes se formularán según modelo facilitado por este Ayuntamiento, adjuntándose la siguiente documentación: Certificado de empadronamiento de peticionario. Ficha de mantenimiento de terceros. Factura correspondiente a la adquisición de prótesis ópticas. La necesidad de adquisición de estas prótesis ópticas como consecuencia de cambio de graduación, previa prescripción facultativa, ruptura, etc., no siendo subvencionables los cambios de prótesis que obedezcan exclusivamente a motivos estéticos Si la solicitud no acompaña a la documentación exigida, o estuviera incompleta, el Ayuntamiento requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, complete la documentación, considerando desistida la petición, si no se completa la documentación.
Séptima: Resolución El pleno de la Alcaldía, a propuesta de la Alcaldía, o en su caso Decreto de la Alcaldía a ratificar por el Pleno de la Alcaldía, adjudicará las ayudas, en función del gasto efectuado, en un plazo no superior a dos meses.
Propuesta de modificación de las bases subvención prótesis ópticas en 2021 en Sellent.
Objeto El artículo 72 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que las Corporaciones Locales favorecerán el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, facilitándolas más amplia información sobre sus actividades, y dentro de sus posibilidades, el uso de los medios públicos y el acceso a las ayudas económicas para la realización de sus actividades. Es de acuerdo con el citado artículo por el que se establece la siguiente convocatoria, que tiene por objeto la concesión de ayudas destinadas a las asociaciones, sin ánimo de lucro, con funcionamiento en este municipio, y que desarrollen actividades propias de su creación y de interés o competencia municipal.
Primera Se reconocen como asociaciones, las actualmente existentes en este municipio, y que tradicionalmente han funcionado de forma continuada, como son: AMPA, Asociación de amas de casa, Asociación de jubilados y Pensionistas, Junta Parroquial, Asociación colombaires, Sociedad Musical, y Asociación de lucha contra el Cáncer. Para el reconocimiento de cualquier otra asociación, a efectos de la presente subvención, será necesario que los promotores de la misma presenten en este Ayuntamiento los siguientes documentos:
Acta de constitución legalizada. En el que figurarán: número de la asociación, domicilio social, cargos directivos de la asociación, régimen de acuerdos y competencias atribuidas a cada uno de los órganos rectores de la misma. Estatutos de la asociación
Dicha asociación será dato de alta en el Libro Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Sellent, asignándole el correspondiente número, y con plena vigencia mientras tanto no se produzca su disolución por las causas previstas en sus estatutos o en la Ley. Los fines de la asociación, previstos en los estatutos, tendrán que ser lícitos, y se enmarcará dentro de la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos.
Segunda El Ayuntamiento de Sellent, dentro de los créditos presupuestarios aprobados para esta finalidad, concederá ayudas destinadas a las asociaciones para la realización de la actividad propia de las mismas. Dichas ayudas serán de carácter anual. Las presentes ayudas serán compatibles con otras de otros organismos públicos y privados que pudieran obtenerse por el mismo concepto.
Tercera Tendrá la consideración de subvencionable, la actividad de la asociación considerada como conjunto, al largo de la anualidad a la que se refiera la subvención. A este respecto, la asociación, dentro del último trimestre de la anualidad objeto de subvención, deberá presentar en el Registro General del Ayuntamiento la siguiente documentación:
Memoria de las actividades realizadas durante el ejercicio.
Cuarta El Ayuntamiento de Sellent, procederá a la distribución de los fondos de la subvención de acuerdo con los siguientes criterios: De forma general, los que venían percibiendo tradicionalmente para las asociaciones ya constituidas. Para las nuevas asociaciones se valorarán los siguientes elementos:
Fines de carácter público. Repercusión en el interés general Número de vecinos afectados.
Quinta El importe máximo de la subvención asignada para estas ayudas, con cargo a la partida de gastos 231-486, y para el ejercicio 2020 del presupuesto de gastos del Ayuntamiento, es de 1.500 €. Dicho importe será ampliable cuando por la importancia de los fines pretendidos o su repercusión en el interés general así lo acuerde el Pleno del Ayuntamiento.
Sisena Aquellas asociaciones que hubieran firmado convenios singulares con este Ayuntamiento, estarán excluidas de los beneficios otorgados por estas bases.
Séptima Corresponde a este Ayuntamiento la interpretación de los dudas que pudieran surgir en relación con la aplicación de las presentes bases.
Para proporcionar las mejores experiencias, utilizamos tecnologías como cookies para almacenar y/o acceder a información del dispositivo. Consentir estas tecnologías nos permitirá procesar datos como el comportamiento de navegación o identificadores únicos en este sitio. No consentir o retirar el consentimiento puede afectar negativamente a ciertas funciones y características.
Funcional
Siempre activo
El almacenamiento técnico o el acceso es estrictamente necesario para el propósito legítimo de permitir el uso de un servicio específicamente solicitado por el suscriptor o usuario, o para el solo propósito de realizar la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
Preferencias
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para la finalidad legítima de almacenar preferencias no solicitadas por el abonado o usuario.
Estadísticas
El almacenamiento o acceso técnico que se utiliza exclusivamente con fines estadísticos.El almacenamiento técnico o el acceso que se utiliza exclusivamente para fines estadísticos.
Marketing
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad, o para rastrear al usuario en una web o en varias web con fines de marketing similares.