Bases reguladoras de la convocatoria pública de subvención denominada Cheque Emprendedor
Primera.—Finalidad.
El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvención denominada CHEQUE EMPRENDEDOR para aquellos trabajadores en situación de paro o contratados que se inscriban como autónomos, para nueva actividad en el régimen general de la Seguridad Social. deberán inscribirse en el RETA, es decir, el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el que deben estar inscritas todas aquellas personas que realicen de forma habitual, personal y directa, una actividad económica a título lucrativo, y siempre que lo ejerza de esta actividad no esté sujeta a contrato de trabajo por ninguna empresa
Segunda.—Beneficiarios.
Para ser beneficiario de las ayudas el solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener residencia en Sellent
b) No podrán ser beneficiarios quienes se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercera. Actuación Subvencionable.
Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones:
Subvencionar los costes de las cotizaciones en la Seguridad Social, en el régimen de trabajadores autónomos.
Cuarta.-Cuantía de las ayudas.
El importe de la subvención de los costes de las cotizaciones a la Seguridad Social, en el régimen de trabajadores autónomos, queda distribuida de la siguiente forma:
IMPORTE
Costes en la SS. 300 €
La Alcaldía por resolución, adjudicará las ayudas, en caso de que las peticiones subvencionables superaran el límite presupuestario establecido, se podrá si procede reducir proporcionalmente las ayudas, siendo ratificado por el Pleno Municipal en la primera sesión que se realice.
Quinta.—Compatibilidad con otras ayudas.
Las ayudas concedidas al amparo de la presente subvención serán compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad procedente de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales siempre que le importe de los mismos, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o recursos, no supere el coste de la actuación incentivada.
Sexta-Régimen de concesión.
El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará según lo establecido en la Ley General de Subvenciones. En caso de que por el número de solicitantes éstos no tengan derecho a las cuantías máximas fijadas en las convocatorias de subvenciones se procederá al prorrateo, dentro del período de selección que corresponda, entre los beneficiarios de las subvenciones.
Séptima-Convocatoria.
La iniciación de oficio se realizará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas según lo establecido en este capítulo y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y tendrá necesariamente el siguiente contenido:
a) Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del diario oficial en que está publicada, salvo que en atención a su especificidad éstas se incluyan en la misma convocatoria.
b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.
c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.
d) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
e) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
f) Plazo de presentación de solicitudes.
g) Plazo de resolución y notificación.
h) Documentos e informaciones que deben adjuntarse a la petición.
i) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa
j) Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes de los interesados deben acompañar a los documentos e informaciones determinados en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estén en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante puede acogerse a lo establecido en el párrafo f del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan .
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento , con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
Novena.—Solicitud.
La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de las presentes bases reguladoras así como de la cesión que se realice a favor de otras administraciones públicas de los datos contenidos en la misma y, en su caso, la de las relativas a la subvención concedida a efectos de estadística, evaluación y seguimiento.
Décima.—Documentación.
La solicitud deberá presentarse acompañada de la totalidad de la documentación exigida en las presentes bases y, en su caso, en la propia convocatoria.
Undécima. Plazos y lugar de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será desde el 24 de febrero hasta el 1 de octubre ambos incluidos, presentándose las solicitudes en el registro general del Ayuntamiento de Sellent:
Duodécima—Comisión de Valoración.
Presidente: La Alcaldesa.
Vocales: Un concejal del Ayuntamiento y un técnico, nombrados por el alcalde-presidente.
Secretario: El Secretario de la Corporación Municipal, o funcionario en quien delegue.
Decimotercera.—Resolución.
Instruido el expediente, el órgano instructor formulará la pertinente propuesta de resolución provisional.
Cuando se prescinda del trámite de audiencia por no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva y deberá someterse a aprobación de el órgano competente para resolver por razón de la materia.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido este plazo no se ha dictado resolución, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud.
Se terminará el procedimiento por Resolución de la Alcaldía Presidencia, que deberá ser ratificada por el pleno municipal. La resolución de concesión establecerá el importe y destino de la subvención aprobada, las condiciones de justificación exigidas al beneficiario y el plazo para el cumplimiento de las mismas. mismas.
Decimocuarta.—Pago.
El pago, único, de la subvención será realizado por la intervención, previa comprobación de la justificación, una vez dictada la resolución por el órgano concedente, en un plazo máximo de tres meses de la comunicación de la resolución de concesión de la subvención.
Decimoquinta.- Presupuesto
La consignación presupuestaria se establece en 600 €
Decimosexta—Modificación de la resolución de concesión.
Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
c) La superación de los límites previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.
Decimoséptima.-Límite máximo de las subvenciones.
El importe de las subvenciones a conceder a cada convocatoria no superará el del crédito autorizado para ésta o el que resultare de su actualización en caso de que se aprobaran modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, por lo que la concesión de las correspondientes subvenciones estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria.
Decimoctava—Seguimiento y control.
Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la comunidad autónoma, el órgano concedente llevará a cabo la función de control de las subvenciones concedidas así como su evaluación y seguimiento.
Para realizar estas funciones se podrán utilizar todos los medios que estén a disposición del Ayuntamiento de Sellent para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases y otras normas vigentes que sean de aplicación.
Las actividades de control y seguimiento podrán ser llevadas a cabo por la entidad colaboradora.
Decimonovena.—Revocación y reintegro.
Procederá la revocación y, en su caso, reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, cuando con carácter general concurran las causas de reintegro definidas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y en particular cuando se incumplan las obligaciones contenidas en las mismas bases o de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.
La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por el órgano concedente, previa instrucción del expediente en el que, junto con la propuesta razonada del centro gestor, se adjuntarán los informes pertinentes y las alegaciones del beneficiario.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido en esta clase de ingresos en la Ley de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, el texto refundido de la cual se aprueba por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.
En todos los supuestos previstos en esta base, además de la devolución total o parcial, según proceda, de los fondos públicos indebidamente percibidos, se exigirá el interés de demora devengado desde el momento de abonarlos.
El interés de demora se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida.
La falta de reintegro en el Ayuntamiento de Sellent de las cantidades reclamadas, en período voluntario, dará lugar al cobro por vía de apremio de acuerdo con la normativa vigente.
Vigésima—Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios de estas subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia se establecen en el título IV de la Ley General de Subvenciones.
Vigesimoprimera—Régimen supletorio.
En todo lo no previsto en estas bases habrá que ajustarse a lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y otras disposiciones legales de aplicación.
Vigesimotercera—Entrada en vigor.
Esta normativa entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sellent.
Vigésimo cuarta- Interpretación de las Bases.
El Ayuntamiento de Sellent se reserva la interpretación de las presentes bases.
Fundamentos de derecho
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 59 del Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio;
Sellent, 24 de febrero de 2020.
La alcaldesa